Martínez Salinas Rocío Catalina Valentina - Asexma Chile A.G. - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908736168

Martínez Salinas Rocío Catalina Valentina - Asexma Chile A.G.

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2168000
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.328
CVE 2168000 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2168000
NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-27-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia, se ordenó notificar lo
que sigue: El 21 de enero del año 2022, doña Rocío Catalina Valentina Martínez Salinas,
domiciliada en Maipú 251, oficina 301, Valdivia, presenta demanda en procedimiento monitorio
en contra de su ex empleador ASEXMA CHILE A.G., representada legalmente por Marcos
Claudio Illesca Campos, ambos domiciliados en José Miguel Infante Nº 146, comuna de
Providencia, por declaración de relación laboral, conjuntamente con despido carente de causal,
nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Solicita se declare que la relación jurídica
que vinculó a las partes entre el 17 de marzo de 2021 y el 7 de mayo de 2021 fue un contrato de
trabajo, en los términos que previene el artículo 7º del Código del ramo; se condene a la
demandada al pago de las remuneraciones por los servicios prestados en los meses de marzo,
abril y mayo de 2021, por la suma de $2.080.000.-; pago del feriado legal por la suma de
$165.000.-; indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000.-; se declare
que el despido es nulo y no ha producido efecto de poner término al contrato de trabajo, más
reajustes, intereses y las costas. Funda su pretensión en que ingresó a trabajar con fecha 17 de
marzo de 2021, mediante contacto telefónico para desempeñar labores como ejecutiva de
negocios internacionales, con una jornada de trabajo sujeta a artículo 22 del Código del Trabajo
y una remuneración bruta de $1.200.000.- mensuales. Con fecha 7 de mayo de 2021 fue
despedida verbalmente, sin expresión de causa legal, adeudándoles las remuneraciones y
prestaciones que reclama. Resolución: Valdivia, siete de febrero de dos mil veintidós. Por
cumplido lo ordenado. A la demanda interpuesta: A lo principal, por interpuesta demanda en
procedimiento monitorio. En atención a no existir antecedentes suficientes para emitir
pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del
Trabajo, por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio y, conforme a lo dispuesto
en la ley 21.226 y 21.394 y, lo señalado en el Acta Nº 53 y Auto Acordado de la Excelentísima
Corte Suprema, se cita a audiencia de conciliación, contestación y prueba, para el día 5 de abril
de 2022, a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer con patrocinio de abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión. La audiencia se realizará a través de video conferencia de la
plataforma ZOOM. La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados
de las partes con la debida antelación. La audiencia se celebrará con las partes que asistan,
afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia
decretada, por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad
de transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios, las
partes deberán digitalizar y subir al sistema informático de seguimiento de causas, la prueba
documental, con dos días de antelación a la fecha de la audiencia fijada. Y, para efectos de
rendición de la prueba testimonial y confesional deberán contar con los medios tecnológicos
idóneos para ello. Para facilitar las comunicaciones, se insta a las partes a informar en su primera
o próxima presentación forma especial y expedita de contacto, prefiriendo teléfono celular a su
cargo o correo electrónico. Asimismo, deberán remitir minuta de toda la prueba ofrecida al
correo electrónico institucional jlabvaldivia@pjud.cl en formato Word. Al primer otrosí, por
registrados digitalmente. Al segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, como se pide a la
forma de notificación. Notifíquese al apoderado de la parte demandante por correo electrónico y
a la parte demandada ASEXMA CHILE A. G., a través de su representante legal don Marcos
Claudio Illesca Campos, o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad al
artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo al artículo 437 del mismo cuerpo
de leyes, en los domicilios ubicados en José Miguel Infante Nº 146, Providencia, Santiago.
Exhórtese para tales efectos a la oficina distribución Santiago.- RIT M-27-2022, RUC
22-4-0380477-4.- Proveyó doña ALODIA XIMENA PRIETO GÓNGORA, Jueza del Juzgado
de Letras del Trabajo de Valdivia.- En Valdivia, a siete de febrero de dos mil veintidós, se

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