Causa nº 2653/2013 (Otros). Resolución nº 32378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438377626

Causa nº 2653/2013 (Otros). Resolución nº 32378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2653/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por las demandadas, a fojas 75.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que, hecho el analisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los terminos planteados, el recurso no podra prosperar, al advertirse de su fundamentacion - asi como de las sentencias que acompana en apoyo de sus pretensiones- que reprocha haber rechazado un recurso de nulidad presentado por su parte, acogiendo la demanda, en virtud de una erronea apreciacion de la prueba y de una omision del analisis de las mismas, por que los jueces han establecido como hechos -a su juicio incorrectamente- que existia relacion laboral entre las partes, en tanto que su parte ha senalado que el contrato que las vinculaba era de arrendamiento.

Cuarto

Que, de lo expuesto se desprende que por una parte la recurrente pretende se unifique lo que expresa como "determinar si existia o no una relacion laboral", lo que no constituye una materia de derecho objeto del juicio sino una parte de la controversia factica de autos; y por otro lado, que el recurso se construye en contra de los hechos establecidos en la sentencia impugnada la cual asento como hecho que existia una relacion de...

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