Causa nº 2826/2000 (Casación). Resolución nº 10936 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32105006

Causa nº 2826/2000 (Casación). Resolución nº 10936 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2001

Fecha17 Julio 2001
Número de expediente2826/2000
Número de registrorec28262000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMartinez Galvez Benjamin-Cemento Melon

Santiago, diecisiete de julio del año dos mil uno.

Vistos:

En estos auto s Rol Nº 2.826-00 el demandante B.S.M.G. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria la de primer grado, del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de esta misma ciudad, que rechazó la demanda de constitución de servidumbres mineras presentada, sin costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. ) Que el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido pronunciado con omisión de los requisitos establecidos en los números 4 y 6 del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la decisión del asunto controvertido, respectivamente.

    El recurso añade que la sentencia incurrió en infracción al eliminar sin expresión de causa el considerando vigésimo tercero del fallo de primer grado, que había desestimado la excepción opuesta por el demandado, de que resultaba improcedente aceptar la constitución de las servidumbres mineras, mientras la actora no demostrare estar en posesión de una serie de permisos. Lo anterior se hizo sin dictar o decidir nada en su reemplazo, lo que a juicio del recurrente provoca una doble consecuencia, ya que por una parte se vulnera el número 6 del artículo 170 del señalado Código, al dejar de resolverse una de las excepciones hechas valer por la demandada, que se rechazó en primera instancia y fue materia de adhesión a la apelación.

    Por otro lado, agrega, de concluir que al haberse eliminado el mencionado considerando sin emitir veredicto de reemplazo, la sentencia pretendió con ello y de modo tácito hacer lugar a la adhesión a la apelación, decidiendo acoger también la excepción a que se alude en ese motivo, vulnerando el número 4 de la norma antes citada, pues carece de las motivaciones que la justifican en derecho o en los hechos;

  2. ) Que el inciso 2º artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que en los negocios a que se refiere el inciso 2º del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º del mismo artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.

    Por su parte, el inciso 2º del artículo 766 establece que el recurso de que se trata procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones especiales. Lo anterior significa que en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, cual es el caso de autos, en que se trata de un juicio regido por el Código de Minería y la Ley Orgánica Constitucional sobre concesiones mineras, número 18.097, el recurso de casación en la forma procede en cuanto a la causal del número 5 del artículo 768 del texto legal indicado, únicamente cuando en el fallo se haya omitido la decisión del asunto controvertido. Hay que recordar que el señalado número establece como causal de casación la de haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;

  3. )...

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