Martínez Flores Wilmer de Jesús - Transportes Gabriela Ester Rodríguez Rodríguez E.I.R.L. y otro - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908205530

Martínez Flores Wilmer de Jesús - Transportes Gabriela Ester Rodríguez Rodríguez E.I.R.L. y otro

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2160879
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.316
CVE 2160879 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2160879
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos M-1814-2021 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: En lo Principal: Demanda Laboral en juicio monitorio laboral; Primer
Otrosí: Forma de notificación; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí:
Patrocinio y Poder. S.J.L. del Trabajo de Santiago. WILMER DE JESÚS MARTÍNEZ FLORES,
cesante, venezolano, Pasaporte N°050248601, con domicilio para estos efectos en calle
Agustinas 853, oficina 303, comuna de Santiago, a US, respetuosamente digo: Que en virtud a lo
dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, interpongo demanda en
procedimiento monitorio por informalidad laboral, despido injustificado y cobro de
indemnizaciones laborales, en contra de mi ex empleador TRANSPORTES GABRIELA ESTER
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ E.I.R.L., RUT: 76.786.933-9, representada por doña Gabriela Ester
Rodríguez Rodríguez, empresaria, ambos domicilio en Estación Til - Til N° 0220, Villa Lo
Prado II, comuna de Quilicura; y como co empleador en contra de DANIEL ISAAC MOREIRA
CID, RUT: 15.579.985-4, de quien ignoro profesión u oficio, con domicilio en Estación Til - Til
N° 0220, Villa Lo Prado II, Quilicura, a fin de que SS. Admita a tramitación la demanda y en
definitiva la acoja inmediatamente, declarando la relación laboral, que mi despido se realizó con
infracción a lo dispuesto en el 162 inciso 5° del Código del Trabajo, además es injustificado y
ordenar el pago de las indemnizaciones legales, todo esto en virtud de las consideraciones de
hecho y de derecho que paso a exponer: Relación circunstanciada de los hechos. Antecedentes
del inicio y desarrollo de la relación laboral. Con fecha 24 de marzo del 2020, ingresé a prestar
servicios bajo dependencia y subordinación (servicios laborales) para las demandadas en la
función de CHOFER ASISTENTE - COBRADOR, para repartir distintos productos a los
clientes de la demandada, especie de distribuidora de diversos productos, labor realizada en todas
las comunas de la Región Metropolitana e incluso fuer de Santiago. El vehículo en que cumplía
mis funciones era de propiedad del co demandado don DANIEL ISAAC MOREIRA CID,
FURGÓN, Marca: PEUGEOT, placa patente KKLX.16 Año 2018. Mi jornada laboral era de
Lunes a Sábados desde las 05:00 a 19:00 sin horario fijo de colación. Mi remuneración de
acuerdo al Art. 172 del Código del Trabajo, era la suma de $450.000 pagada mediante
transferencia electrónica. Es preciso señalar a SS. que no se escrituró mi contrato desde el inicio,
sino que recién fue a contar del 1 de julio de 2020, sin embargo, para acreditar la relación laboral
desde 24 de marzo de 2020 existen diversos antecedentes, entre ellos está los permisos colectivos
obtenidos en la Comisaría Virtual. Ha de tener en cuenta que lo declarado en la Comisaría
Virtual para obtener permisos colectivos, como los salvo conductos colectivos, constituyen una
declaración jurada, por tanto, falsear dicha información constituye un delito. Antecedentes y
circunstancias del despido. El día 14 de agosto de 2020 fui despedido por doña Gabriela
Rodríguez Rodríguez, quien era la misma E.I.R.L., quien me hizo responsable de un robo que
sufrí dentro de mis funciones. Producto de aquello interpuse un reclamo ante la Inspección del
Trabajo con fecha 16 de septiembre de 2020, en la cual fuimos citados a comparendo virtual para
el día 1 de octubre de 2020. Proyecto de finiquito: Envía: con fecha 14.08.2020 causal 160 N°1
letra A falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. A pagar $37.400
feriado proporcional. De la nulidad del despido. Que, al momento de mi despido, el demandado
me adeudaba las cotizaciones previsionales de salud FONASA, AFC y AFP Modelo desde el
inicio, marzo 2020 a junio de 2020. En consecuencia SS., solicito acoger inmediatamente la
demanda y condenar al demandado a pagarme las siguientes prestaciones laborales.
PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS. 1.- INDEMNIZACIÓN
SUSTITUTIVA POR AVISO PREVIO, por la suma de $450.000.- 2.- FERIADO
PROPORCIONAL, correspondiente desde 24/03/2020 a 14/08/2020, la suma de $ por días. 3.-
REMUNERACIONES ADEUDADA, correspondiente desde 14 días de agosto de 2020 por la
suma de $ .- 3.- COTIZACIONES PREVISIONALES, demando el pago de las cotizaciones

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