Causa nº 2789/2001 (Casación). Resolución nº 13997 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32035339

Causa nº 2789/2001 (Casación). Resolución nº 13997 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
MovimientoSe acoge sin costas casación en el fondo
Rol de Ingreso2789/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil uno.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Iquique, en estos autos rol N21.443-00, doña J.M.F. deduce demanda en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por doña M. de los Angeles Quijada Mercado, a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, alegó que el despido se ajustó a la causal del artículo 161 del Código del Trabajo; controvirtió el monto de la última remuneración y opuso la compensación a las sumas que pudieran adeudarse, las que se habrían originado en los conceptos que señala.

El Tribunal de primera instancia, en fallo de doce de abril del año en curso, que se lee a fojas 105, declarando injustificado el despido, acoge la demanda en los términos que indica, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por ambas partes, confirmó la sentencia de primer grado, en fallo de veintiuno de junio del año en curso, escrito a fojas 117, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión la demandada recurre de casación en el fondo a fin de que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que ajuste la base de cálculo de las indemnizaciones a que fue condenada a los términos del artículo 172 del Código del Trabajo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado denuncia el quebrantamiento del artículo 172 del Código del Trabajo. Argumenta que esta norma establece la base de cálculo para las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, excluyendo de ella los beneficios con carácter de esporádicos. Sin embargo, en la sentencia impugnada se incluye un bono por negociación colectiva anticipada por un monto de $300.000.- el que tiene el carácter de esporádico o se paga por una sola vez en el año. Del mismo modo no corresponde incluir en la base de calculo el ?bono por contrato nuevo? por un monto de $175.000.- ni la asignación familiar legal respecto a la cual su parte sólo es diputada para el pago.

Indica que, en las condiciones señaladas, el promedio de la remuneración de la actora debe ascender a $226.795.- y no a la cantidad de $390.638.- que es la fijada erróneamente en la sentencia atacada.

Concluye desarrollando la influencia que, en su...

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