Martínez Espinoza Katherine Macarena - Corporación del Desarrollo Social Económico, Educativo y Cultural Neoventus - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875333344

Martínez Espinoza Katherine Macarena - Corporación del Desarrollo Social Económico, Educativo y Cultural Neoventus

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1999341
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1999341 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1999341
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-411-2021, RUC
21-4-0329996-8, se ordenó notificar por aviso a la demandada Corporación del Desarrollo Social
Económico, Educativo y Cultural Neoventus, RUT 65.152.456-3, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al
procedimiento ordinario laboral deducida con fecha 09 de abril de 2021, por doña Katherine
Macarena Martínez Espinoza, RUN 19.490.240-9, la que demanda por nulidad del despido,
despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales y previsionales, a razón de lo
siguiente: Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $896.359.- Indemnización por
los años de servicio, equivalente a $896.359.- Recargo legal sobre la indemnización por años de
servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 inciso segundo letra b) del Código del
Trabajo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $448.180.-
Indemnización compensatoria del feriado anual del último periodo, equivalente a $624.451.-
Indemnización compensatoria del feriado proporcional equivalente a $328.665.- diferencias de
remuneración del mes de febrero de 2020, por la suma de $500.000.- las remuneraciones de los
meses de marzo a septiembre de 2020, que asciende a la suma de $6.274.513.- las diferencias de
remuneraciones de octubre a diciembre de 2020 que asciende a la suma de $1.200.000.-
remuneración de los días trabajados en enero de 2021, por la suma de $657.330.- Cotizaciones de
seguridad social impagas.- Reajustes e intereses legales que correspondan.- Las costas del juicio.
Con fecha 21 de abril de 2021, el tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta
demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia
preparatoria, para el día 09 de junio de 2021, a las 10:00 horas. Con fecha 01 de mayo de 2021,
el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 03
de mayo de 2021, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, se deja sin efecto
audiencia programada. Con fecha 07 de mayo de 2021, la parte demandante solicita se oficie a
las entidades pertinentes para que informen posibles domicilios del demandado. Con fecha 07 de
mayo de 2021, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide;
requiérase informe sobre el domicilio de la demandada; al efecto certifíquese respecto del que
registra en SII y Tesorería General de la República. Oficiese a IPS, Previred y AFC Chile S.A.
Con fecha 12 de mayo de 2021, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la
demandada mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la
celebración de la audiencia. Con fecha 14 de mayo de 2021, el tribunal resuelve: Espérese
respuestas a oficios decretados con fecha 08 de mayo en curso. Con fecha 02 de junio de 2021, la
parte demandante señala como posible domicilio del demandado el de Lomas de Luz 4173
Curauma, Comuna de Valparaíso. Con fecha 04 de junio de 2021, el tribunal resuelve: Téngase
presente nuevo domicilio. Inténtese la notificación de la demanda y su proveído a la demandada,
personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en
Lomas de Luz 4173 Curauma, comuna de Valparaíso, por el Centro Integrado de Notificaciones
Judiciales de Valparaíso. Con fecha 08 de junio de 2021, el Centro Integrado de Notificaciones,
informa notificación fallida del demandado. Con fecha 08 de junio de 2021, el tribunal resuelve:
Atendido el mérito de los antecedentes, se reitera notificación de la demanda y su proveído a la
demandada, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del
Trabajo, en Lomas de Luz N°4173, Curauma, comuna de Valparaíso, por el Centro Integrado de
Notificaciones Judiciales de Valparaíso. Con fecha 12 de junio de 2021, el Centro Integrado de
Notificaciones, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 16 de junio de 2021, la
parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante art. 439 del
Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia. Con fecha 17
de junio de 2021, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, previamente
inténtese la notificación de la demanda y su proveído a la demandada, personalmente o en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en Avda. Pedro

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