Decisión nº C1715-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Obras Públicas (Vialidad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1715-17
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Obras Públicas de Arica y Parinacota.
Requirente: Martín Quispe Yucra.
Ingreso Consejo: 14.03.2017.
En sesión ordinaria N° 803 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1715-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 22 de septiembre de 2016, don Martín Quispe Yucra realizó una presentación ante la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Arica y Parinacota, a través de la cual, solicitó una minuta completa de acuerdos tomados por el SEREMI de Obras Públicas, el Director Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota, el Inspector fiscal del proyecto de entubamiento del Canal Azapa y por quienes se presentaron como presidente y directores de la Comunidad de Aguas del Canal Azapa.
2) Que, con fecha 14 de marzo de 2017, don Martín Quispe Yucra, a través de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Arica y Parinacota, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.
3) Que, a través de oficio N° 1839, de 12 mayo de 2017, la Contraloría Regional de Arica y Parinacota se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la presentación de don Martín Quispe Yucra y remitió los antecedentes a este Consejo.
Y CONSIDERANDO:
1) Que...
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