Causa nº 1354/2009 (Casación). Resolución nº 15854 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 58058968

Causa nº 1354/2009 (Casación). Resolución nº 15854 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2009

JuezGuillermo Silva G.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec13542009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1354/2009
Fecha25 Mayo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSan Martin Heredia Felix con Servicio Prosegur Ltda.

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras de Temuco, en autos rol Nº 2935-2006, don F.H.S.M. deduce demanda en contra de Servicios Prosegur Ltda., representada por don J.A.L.G.; a fin que se declare injustificado su despido y se la condene a pagarle las prestaciones que señala.

La demandada al contestar solicitó el rechazo de la acción deducida.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 147, declaró que el despido fue injustificado y condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento, con reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, con costas.

En contra de esta sentencia se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en fallo de nueve de enero del año en curso, que se lee a fojas 186, lo confirmó.

La parte demandada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, denunciando las infracciones de ley que señala y solicitando su invalidación y reemplazo en los términos que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente interpone el recurso de casación en el fondo desarrollándolo en tres aspectos. En primer lugar, expresa que se infringieron las normas reguladoras de la prueba, esto es, los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, puesto que los sentenciadores se apartaron de la prueba rendida y del mérito del proceso, especialmente de la regla de gravedad, precisión y concordancia, constituida ésta po r la propia conducta reconocida y confesada por el trabajador respecto de determinados hechos propios, probanza que no ha sido mencionada, la que se encuentra en conexión con la documental y testimonial rendida. Señala que las probanzas allegadas al proceso acreditan debidamente que el actor incurrió en actos de acoso sexual y por lo mismo que en las causales de despido invocadas.

En el segundo capítulo se denuncia como error de derecho, la falsa aplicación del literal c) del inciso 3° del artículo 168 y el inciso 2° del artículo 154 Código del Trabajo, al haberse dispuesto el recargo legal del 80% a la indemnización por años de servicios que su parte deberá pagar al actor, en circunstancias que el empleador cumplió con el procedimiento establecido en el título IV del Libro II del Código del Trabajo ante la denuncia de acoso sexual en contra del trabajador, por lo que ello no era procedente a la luz de lo dispuesto en las disposiciones citadas. Alega que los jueces del fondo limitaron la exención sólo al caso en que la causal de despido corresponda al literal b) del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, lo que no resulta procedente desde que la ley no formula tal exigencia.

En el último capítulo, se indica que se vulneraron los artículos 7, 41 y 172 del mismo Código, al considerar en la base de...

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