Causa nº 7488/2008 (Casación). Resolución nº 7488-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 25 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55565358

Causa nº 7488/2008 (Casación). Resolución nº 7488-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 25 de Febrero de 2009

JuezMilton Juica A.,Sonia Araneda B.,Jaime Rodríguez E.,Carlos Künsemüller L.,Gabriela Pérez P.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha25 Febrero 2009
Número de registrorec74882008-cor0-tri6050000-tip4
Partes C/ GALVEZ ROSALES MARTIN IGOR.QTE.:OLAVARRIA UNDURRAGA JOSE ALVARO
Número de expediente7488-2008
Tipo de proceso(Crimen) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal

1

Santiago, veinticinco de febrero de dos mil nueve.

VISTOS:

En estos autos N° 472-2003, rol del Décimo Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia de veinticuatro de agosto de dos mil siete, escrita de fojas 220 a 230, ambas inclusive, se condenó a M.I.G.R., a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales pertinentes y al pago de las costas del juicio, así como al de una multa ascendente a once unidades tributarias mensuales, todo por su responsabilidad criminal que en calidad de autor le correspondió en el delito de apropiación indebida de dineros, figura prevista en el artículo 4701 y sancionada en el artículo 4671, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Comunidad Edificio Kingston de la comuna de Providencia, ilícito acaecido entre el mes de agosto de 1998 y el de junio de 2002; en la misma resolución se le otorgó al imputado el beneficio de la remisión condicional de la sanción impuesta, fijando como el tiempo de control y observancia ante la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile, el mismo período determinado como sanción.

Apelado el anterior fallo, por el propio e njuiciado en el acto de su notificación según aparece de fojas 232, como por el escrito presentado por su defensa de fojas 234, y evacuado que fue el Informe del Ministerio Público Judicial de fojas 238, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el tres de noviembre de dos mil ocho, la que rola a fojas 240, lo confirmó en todas sus partes.

En contra de esta última decisión, el abogado don Reynerio García de la Pastora, en representación del sentenciado G.R. dedujo recurso

de casación en el fondo asentado en la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Declarado admisible el mencionado recurso, se trajeron los autos en relación a fojas 254.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurrente ha planteado su recurso de casación en el fondo invocando la causal indicada en el N° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, ?en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena.?

SEGUNDO

Que el reproche que se plantea consiste en que el fallo atacado habría infringido las disposiciones contenidas en el artículo 11 del Código Penal, en sus numerales 6º y 9º. Al efecto, sostiene que en relación al último, no se efectuó valoración alguna, a pesar de reconocer en forma implícita los...

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