Decisión nº C141-18, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810557

Decisión nº C141-18, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018

DECISIÓN AMPARO ROL C141-18

Entidad pública: Indeterminada.

Requirente: Marta Vargas Rodríguez.

Ingreso Consejo: 09.01.2018.

En sesión ordinaria N° 862 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C141-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 9 de enero de 2018, a través de la Gobernación Provincial de Concepción y sin individualizar la entidad pública en contra de la cual reclamaba, doña Marta Vargas Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, por pérdidas, daños y cobros indebidos. Adjuntó copia parcial de la inscripción de compraventa de bien raíz por parte de Fondo de Inversión Inmobiliaria Las Américas-Fundación y de una factura ilegible, de un corredor de propiedades.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, según se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el considerando precedente, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública interpuestas en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con...

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