Marquina Albornoz Freddy Alberto - Construcciones Pleamar SpA - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938295688

Marquina Albornoz Freddy Alberto - Construcciones Pleamar SpA

Número de registroCVE-2336999
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2336999 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2336999
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-167-2023, RUC
23-4-0463158-6, se ordenó notificar por aviso a la demandada CONSTRUCCIONES
PLEAMAR SPA, RUT 76.729.001-2, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del
Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento
monitorio laboral deducida con fecha 27 de febrero de 2023, por don FREDDY ALBERTO
MARQUINA ALBORNOZ, RUN 26.677.650-0, el que demanda por DESPIDO
INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO
DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, a razón de lo siguiente: La suma de
$1.156.362.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- La suma de $809.453.-
por concepto de feriado proporcional correspondiente a 21 días corridos (por 11 meses y 28 días
trabajados, desde el 3 de enero al 31 de diciembre de 2022).- La suma de $616.726.- por
concepto de remuneración adeudada.- Condenar a la demandada, a enterar las siguientes
cotizaciones de seguridad social.- Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del
despido hasta su convalidación a razón de $1.156.362.- brutos mensuales.- Reajustes e intereses
legales que correspondan.- Las costas del juicio. Con fecha 2 de marzo de 2023, el Tribunal
resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don FREDDY ALBERTO MARQUINA
ALBORNOZ, trabajador, RUT Nº 26.677.650-0, con domicilio en calle Naciones Unidas, casa
Nº10, comuna de Viña del Mar, en contra de su exempleador CONSTRUCCIONES PLEAMAR
SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña LISSETTE
CABRERA GUZMAN, RUT Nº 17.636.700-8, se desconoce profesión u oficio, o por quien haga
las veces de tal, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en San
Agustín Nº 690, oficina 6, Concón, y solidariamente contra CONSTRUCTORA LONDRES
LIMITADA, RUT 76.023.267-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada
legalmente por don HÉCTOR AHUMADA KELLINGHUSEN, RUT Nº10.184.440-4, se ignora
ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en LONDRES Nº 81, SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA,
declarándose en consecuencia: I.- Que el actor prestó servicios personales para la demandada
desde el 3 de enero 2022 -con un período de suspensión que corre desde el 15 de junio al 14 de
diciembre 2022- hasta el 31 de diciembre de 2022. II.- Que el despido verbal, materia de este
proceso, ha sido injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Que el despido referido precedentemente no ha
producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos
remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales
conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello las demandadas
pagarle las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde
el día 31 de diciembre 2022 y hasta que se acredite su pago efectivo, a razón de $1.156.362
mensuales. IV.- Que las demandadas deberán, además, pagar a la demandante las siguientes
prestaciones: a) $1.156.362 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b)
$616.726 por remuneración del mes de diciembre 2022 (16 días). c) $809.453 por compensación
del feriado proporcional, por período de vigencia de la relación laboral. d) Cotizaciones
previsionales, salud y de cesantía correspondiente a todo el período trabajado que corre entre el 3
de enero 2022 y el 31 de diciembre de 2022, exceptuando los meses ya señalados como
suspensión de la prestación de los servicios. e) Las costas de la causa, regulándose las personales
en un diez por ciento de las sumas ordenadas pagar, una vez liquidado el crédito. Con fecha 08
de marzo de 2023, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del
demandado. Con fecha 14 de marzo de 2023, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los
antecedentes, se ordena requerir informe de domicilio de la demandada CONSTRUCCIONES
PLEAMAR SPA, RUT 76.729.001-2, y del representante legal indicado doña LISSETTE DEL
CARMEN CABRERA GUZMÁN, RUT 17.636.700-8 a Fonasa, IPS, AFC Chile, Carabineros

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