Márquez Rodríguez Freddy Helard y otros - 1 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908204625

Márquez Rodríguez Freddy Helard y otros

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroCVE-2161198
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.316
CVE 2161198 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.316 | Lunes 1 de Agosto de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2161198
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras con Competencia en Familia de Molina, causa RIT A-2-2021, sobre
susceptibilidad de adopción del menor Harold Márquez Trigari, cédula de identidad N°
24.688.811-6, nacido el 19 de julio de 2014, inscripción 1.904 Registro S de 2014,
circunscripción La Serena, se ordenó notificar por avisos, conforme a Ley 19.620 a los
ascendientes y consanguíneos de grado más próximo, en especial: 1. Freddy Helard Márquez
Rodríguez, C.I. N° 18.764.443-7; 2. Mershey Marialith Márquez Pinto, C.I. N° 18.787.818-7; 3.
Christopher Helard Márquez Zapata, C.I. N° 18.940.553-7; 4. Valeria Andrea Torrejón Torrejón,
C.I. N° 15.850.470-7; 5. Vannia Nataly Cáceres Torrejón, C.I. N° 18.254.423-K; 6. Karina Belén
Faunes Torrejón, C.I. N° 19.998.537-K; 7. Zunilda Estrella Torrejón Ávalos, C.I. N°
10.851.896-0, para que concurra a este Tribunal a exponer lo que crean conveniente a sus
intereses, bajo apercibimiento de que si no concurre se presumirá su consentimiento favorable
para que dicho menor sea declarado susceptible de adopción, además se informa audiencia de
juicio fijada para el día 20 de junio de 2022, a las 12:00 horas. Folio 1: En lo principal: Solicita
declaración de susceptibilidad de adopción que indica; En el primer otrosí: Acompaña
documentos; En el segundo otrosí: Reserva del procedimiento; En el tercer otrosí: Solicitud que
indica; En el cuarto otrosí: Privilegio de Pobreza; En el quinto otrosí: Patrocinio y poder. María
José Trigari Trigari, C.I. N° 17.441.205-7, chilena, educadora de párvulos, soltera, domiciliada
en Villa Verde, calle 1 N° 2148, a S.S. respetuosamente, decimos: Que, de acuerdo con lo
prescrito en el inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.620 que regula la adopción en
nuestro país, y en especial los artículos 8 letra c) y 12 de la misma Ley, y demás normas
pertinentes, es que venimos en solicitar a S.S. se sirva declarar que Harold Márquez Trigari
cédula de identidad N° 24.688.811-6, es susceptible de ser adoptado. La presente solicitud se
funda en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer: En
cuanto a los hechos: Que, como consta en el certificado de nacimiento debidamente acompañado
en esta presentación, Harold Márquez Trigari, nace con fecha del 19 de julio de 2014, siendo
inscrito en la circunscripción de La Serena, siendo sus padres don Freddy Helard Márquez
Rodríguez, C.I. N° 18.764.443-7, domiciliado en Villa Corazón, pasaje 3 Nº 512, Rancagua, y
doña Vanessa Pamela Trigari Torrejón, C.I. N° 16.594.510-7, domiciliada en el Centro
Penitenciario Femenino de Cauquenes, ubicado en Avenida Comunidad Redentorista N°75. Es
menester señalar, que con el menor individualizado somos primos pero, debido al trágico
acontecimiento de la muerte del hermano de Harold, de nombre Ángel Márquez Zapata a manos
de su madre, se me entrega el cuidado provisional del menor, a través de una medida de
protección provisoria, la cual se encuentra en la causa RIT X-103-2015. Es por ello, que desde
que el menor contaba con 1 año de edad me he hecho cargo del niño, de sus necesidades, tanto
económicas como espirituales, realizando todos los actos que han estado a mi alcance para que
Harold tenga el mejor pasar posible. Posteriormente, con fecha del 03 de diciembre de 2018 ante
el Juzgado de Letras y Familia de Molina se me entrega el cuidado personal definitivo del menor,
ya alcanzando así un poco más de certeza sobre mi hijo del corazón, en cuanto a sus relaciones y
a todo aquello que lo rodea. Sin perjuicio de ello, al momento de entregarme el cuidado
definitivo del niño, se fijaron visitas con su padre, las cuales él no ha respetado desde diciembre
de 2019, donde en ningún momento ha tenido intención o interés de acercarse al niño. Con
respecto a su madre, desde aquel fatídico suceso no ha tenido contacto con el menor. Desde
octubre de 2020 me convertí por segunda vez en madre, creando así un hogar donde se rodea de
amor a Harold, existiendo una red de apoyo, dado que tanto mi madre como yo y mi pareja
colmamos de amor a Harold. En dicho momento, fue cuando él me plantea querer ser Trigari,
razón que me motivó a tomar esta decisión, con el fin de comenzar este proceso. Él conoce sobre
sus orígenes, conoce quienes son sus padres, pero aun así quiere ser mi hijo, lo que para mí
significa que todo lo hecho por y para él ha dado frutos que, aunque sean mínimos, me ponen
feliz, donde ambos hemos ido en un camino de entendimiento y aprendizaje mutuo. Además,

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