Márquez Acuña Víctor y otros - Agrícola Cape Ltda. y otras - 1 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1023492577

Márquez Acuña Víctor y otros - Agrícola Cape Ltda. y otras

Número de registroCVE-2454261
Fecha de publicación01 Marzo 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.790
CVE 2454261 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.790 | Viernes 1 de Marzo de 2024 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2454261
NOTIFICACIÓN
1° Juzgado Letras de San Carlos, por resolución 08/01/2024, autos rol O-52-2023, ordenó
notificar por avisos lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Declaración única de empleador,
simulación o subterfugio laboral juntamente con demanda, despido indirecto, nulidad del mismo,
daño moral y cobro de prestaciones. EN SUBSIDIO: Despido indirecto, nulidad del despido,
daño moral y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Ofrece documentos que singulariza.
SEGUNDO OTROSÍ: Litigación y notificaciones electrónicas. TERCER OTROSÍ: Medios de
prueba. CUARTO OTROSÍ: Personería, patrocinio y poder. S. J. DE LETRAS DEL TRABAJO
DE SAN CARLOS. Leopoldo Vidal González, abogado, cédula nacional de identidad
16.600.572-8 con domicilio profesional en Calle Constitución N° 349 Chillán, actuando en
representación procesal de Víctor Márquez Acuña, cédula nacional de identidad 13.130.728-4,
administrador, domiciliado en Villa puesta del Sol, calle Padre Eloy Parra N° 0387, Comuna de
San Carlos, Carlos Muñoz Mendoza, cédula nacional de identidad N° 8.278.640-6, desconozco
profesión u oficio, domiciliado en Villa nueva vida, Psje. N° 676, Comuna de San Carlos, Jorge
Leiva Ortiz, cédula nacional de identidad 8.832.148-0, desconozco profesión u oficio,
domiciliado en Trabuncura s/n, Comuna de san Fabián, A US., respetuosamente digo: Que, en la
representación que invisto, y estando dentro de plazo, vengo a interponer declaración única de
empleador, simulación o subterfugio, demanda por despido indirecto, nulidad del mismo, daño
moral y cobro de prestaciones, en contra del empleador directo de mis representados; Agrícola
CAPE LTDA., RUT 77.947.110-1, domicilio en Hijuela Cape A s/n, San Carlos, Exportadora
Alfaberries Ltda., RUT 76.160.378-7 domicilio en Panamericana Norte N° 1077, Chillán,
Agrícola del Estero Ltda., RUT 76.161.390-1, Blue Fields S.A., RUT 76.718.270-8, Agrícola las
Lagunas Ltda., RUT 76.062.838-4, Edgardo Dietz Kliebs, RUT 8.163.805-5, Andrés Acuña
Martinez, RUT 7.649.260-3, Todos domiciliados para estos efectos en Parcela 4 Fundo las
Lagunas s/n, Comuna de Bulnes, instituciones representadas legalmente de conformidad al
artículo 4 del Código del Trabajo por don Edgardo Dietz Kliebs, cédula nacional de identidad
8.163.805-5, Con el fin de que se acoja a tramitación y en definitiva se declare el despido
indirecto y se condene al demandado a pagar las indemnizaciones, prestaciones laborales, costas,
multas y demás sanciones que procedan en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que a
continuación paso a exponer: I. COMPETENCIA. De conformidad a lo prescrito en los artículos
420 letra a) y 423 del Código del Trabajo, serán de competencia de los Juzgados de Letras del
Trabajo las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas
laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos
del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral. Por su parte, será
competente para conocer del asunto debatido en estos autos, el Juez del Trabajo del domicilio del
domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a
elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. De conformidad con
los antecedentes que se expondrán, los servicios prestados fueron realizados en la comuna de San
Carlos, lugar donde se encuentra domiciliado, siendo por tanto el Juzgado de letras y garantía de
San Carlos, plenamente competente para conocer de la presente causa. II. CADUCIDAD Y
PRESCRIPCIÓN. En relación a la acción de despido indirecto, el artículo 171 del Código del
Trabajo señala “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere
el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo,
dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que este ordene el
pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos
primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en
el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la
indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento”. Por su parte, el artículo 168
del mismo cuerpo legal prescribe: ‘’El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o
más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha

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