Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Agosto de 2013 (Rol Nº 001769-2012) - Jurisprudencia - VLEX 494304550

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Agosto de 2013 (Rol Nº 001769-2012)

Presidente del tribunalDefinitivo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente888955
Fecha06 Agosto 2013

Santiago, seis de agosto del año dos mil trece.

VISTOS:

Y, teniendo además presente:

  1. - Que, en opinión de estos sentenciadores, confrontados los signos en conflicto “OKEY MARKET” y “OKMARKET”, éste último a nombre de la oponente “OKMARKET S.A.”, estos presentan semejanzas gráficas y fonéticas determinantes. En efecto, de las ocho letras que conforman el conjunto registrado, todas ellas se encuentran contenidas en el mismo orden y secuencia, en el signo solicitado. A mayor abundamiento, aun desde una mirada de conjunto, los primeros elementos de ambas marcas “OKEY” y “OK”

    se pronuncian en forma idéntica en el idioma anglosajón, lo que acrecienta las similitudes entre los signos. Además, ambas denominaciones protegen productos alimenticios de clases 29 y 30, respectivamente, los cuales están estrechamente relacionados, por lo que de aceptarse la expresión solicitada se producirá toda clase de errores y engaños respecto de la procedencia o cualidad de los productos que se intentan amparar a través de la expresión solicitada;

  2. - Por otra parte, si analizamos la marca pedida “O.M.”, en su totalidad, y la comparamos con la marca “O.”, de propiedad de NUTREXPA S.L. podremos concluir que las mismas son semejantes tanto gráfica como fonéticamente, puesto que la expresión registrada se encuentra íntegramente contenida en la que se intenta registrar por el solicitante, sin que el elemento “MARKET” el cual se traduce al español como “mercado” le adicione algún grado de distintividad al signo. Cabe señalar además, que ambos términos coinciden en sus coberturas, al solicitarse la marca para productos alimenticios de clases 29, estrechamente relacionados con los registrados por la oponente antes indicada, por lo que de aceptarse la solicitada también...

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