Decreto 80 - MODIFICA EL DECRETO (M) Nº 991 DE 1987, QUE FIJA LA JURISDICCION DE LAS GOBERNACIONES MARITIMAS DE LA REPUBLICA Y ESTABLECE LAS CAPITANIAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242097370

Decreto 80 - MODIFICA EL DECRETO (M) Nº 991 DE 1987, QUE FIJA LA JURISDICCION DE LAS GOBERNACIONES MARITIMAS DE LA REPUBLICA Y ESTABLECE LAS CAPITANIAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO (M) Nº 991 DE 1987, QUE FIJA LA JURISDICCION DE LAS GOBERNACIONES MARITIMAS DE LA REPUBLICA Y ESTABLECE LAS CAPITANIAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

Santiago, 22 de marzo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 80.- Visto: lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio ordinario Nº 6415/231, de fecha 15 de enero de 2004; el decreto supremo (M) Nº 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones; lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del DFL Nº 292, de 25 de julio de 1953, y las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1º del decreto supremo (M) Nº 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones, en la siguiente forma:

  1. - En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Iquique, sustitúyanse los párrafos correspondientes a las Capitanías de Puerto de Iquique y Patache por los siguientes:

    Capitanía de Puerto de Iquique Su jurisdicción comprende desde el paralelo 19° 13' 00" S. (Punta Camarones) por el Norte, hasta el paralelo 20° 36' 36" S. (Punta Barrancos) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Patache Su jurisdicción comprende desde el paralelo 20° 36' 36" S. (Punta Barrancos) por el Norte, hasta el paralelo 21° 25' 30" S. (ribera Norte del río Loa) por el Sur.

  2. - En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Caldera, sustitúyanse los párrafos correspondientes a las Capitanías de Puerto de Chañaral, Caldera y Huasco por los siguientes:

    Capitanía de Puerto de Chañaral Su jurisdicción comprende desde el paralelo 26° 03' 20" S. (Punta Carrizalillo) límite Norte de la Tercera Región de Atacama, hasta el paralelo 26° 38' 18" S. (Punta Salinas) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Caldera Su jurisdicción comprende desde el paralelo 26° 38' 18" S. (Punta Salinas) por el Norte, hasta el paralelo 27° 54' 15" S. (Punta Matamoros) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Huasco Su jurisdicción comprende desde el paralelo 27° 54' 15" S. (Punta Matamoros) por el Norte, hasta el paralelo 29° 10' 40" S. (Punta Zorros) por el Sur.

  3. - En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Coquimbo, sustitúyanse los párrafos correspondientes a las Capitanías de Puerto de Coquimbo, Tongoy y Los Vilos por los siguientes:

    Capitanía de Puerto de Coquimbo Su jurisdicción comprende desde el paralelo 29° 10' 40" S. (Punta Zorros) por el Norte, hasta el paralelo 30° 06' 00" S. (Punta Lagunillas) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Tongoy Su jurisdicción comprende desde el paralelo 30° 06' 00" S. (Punta Lagunillas) por el Norte, hasta el paralelo 30° 55" 30" S. (Punta Talca) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Los Vilos Su jurisdicción comprende desde el paralelo 30° 55" 30" S. (Punta Talca) por el Norte, hasta el paralelo 32° 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Sur.

  4. - En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Valparaíso, sustitúyanse los párrafos correspondientes a la Gobernación Marítima de Valparaíso y de las Capitanías de Puerto de Quintero y Valparaíso por los siguientes:

    GOBERNACION MARITIMA DE VALPARAISO

    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32° 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Norte, hasta el paralelo 33° 16' 25" S. (Punta Tunquén) por el Sur. Incluye las islas San Félix, San Ambrosio y Archipiélago de Juan Fernández.

    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Papudo

    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32° 10' 30" S. (Punta Huesos) por el Norte, hasta el paralelo 32° 38' 50 S. (Punta Maitencillo) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Quintero Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32° 38' 50 S. (Punta Maitencillo) por el Norte, hasta el paralelo 32° 54' 58" S. por el Sur (ribera Norte del río Aconcagua).

    Capitanía de Puerto de Valparaíso Su jurisdicción comprende desde el paralelo 32° 54' 58" S. (ribera Norte del río Aconcagua) por el Norte, hasta el paralelo 33° 16' 25" S.

    (Punta Tunquén) por el Sur.

  5. - En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de San Antonio, sustitúyanse los párrafos correspondientes a la Gobernación Marítima de San Antonio y de las Capitanías de Puerto de Algarrobo, San Antonio y Pichilemu por los siguientes:

    GOBERNACION MARITIMA DE SAN ANTONIO Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 16' 25" S. (Punta Tunquén) por el Norte, hasta el paralelo 34° 41' 00" S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite Sur de la Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:

    Capitanía de Puerto de Algarrobo Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 16' 25" S. (Punta Tunquén) por el Norte, hasta el paralelo 33° 31' 30" S. (Estero La Cigüeña) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de San Antonio Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 31' 30" S. (Estero La Cigüeña) por el Norte, hasta el paralelo 33° 54' 30" S. (Punta Perro) por el Sur.

    Capitanía de Puerto de Pichilemu.

    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33° 54' 30" S. (Punta Perro) por el Norte, hasta el paralelo 34° 41' 00" S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite Sur de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  6. - En el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Talcahuano, sustitúyanse los párrafos correspondientes a la Gobernación Marítima de Talcahuano y de las Capitanías de Puerto de Constitución, Lirquén, Talcahuano, San Vicente, Coronel y Lebu por los siguientes:

    GOBERNACION MARITIMA DE TALCAHUANO

    Su jurisdicción comprende desde el paralelo 34°...

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