Decreto Ley 3509 - ESTABLECE INDEMNIZACION PARA EL PERSONAL DE TIERRA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO QUE CESE EN SU FUNCIONES EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248278398

Decreto Ley 3509 - ESTABLECE INDEMNIZACION PARA EL PERSONAL DE TIERRA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO QUE CESE EN SU FUNCIONES EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE INDEMNIZACION PARA EL PERSONAL DE TIERRA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO QUE CESE EN SU FUNCIONES EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA

Núm. 3.509.- Santiago, 11 de Noviembre de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

El personal de tierra perteneciente a la Empresa Marítima del Estado a la fecha de vigencia del presente decreto ley que, dentro del plazo de 180 días contado desde dicha fecha, cese en su empleo por renuncia voluntaria o por alguna causal que no le sea imputable, y que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización establecida en la letra e) del artículo 29 del decreto ley Nº 2.879, de 1979.

La indemnización a que se refiere el inciso anterior será incompatible con el subsidio de cesantía, y su pago será de cargo de la Empresa.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- MAURICE POISSON EASTMAN...

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