Decisión nº C1504-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidad, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1504-16
Entidad pública: Municipalidad de Puerto Montt.
Requirente: Marisol Turres Figueroa.
Ingreso Consejo: 10.05.2016.
En sesión ordinaria N° 715 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1504-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 07 de abril de 2016, doña Marisol Turres Figueroa realizó una presentación a la Municipalidad de Puerto Montt, a través de la cual solicitó conocer el estado de respuesta de los siguientes oficios:
a) Oficio N° 54, de 21 de agosto de 2014;
b) Oficio N° 77, de 04 de noviembre de 2014;
c) Oficio N° 55, de 13 de abril de 2015;
d) Oficio N° 73, de 05 de junio de 2015;
e) Oficio N° 74, de 05 de junio de 2015;
f) Oficio N° 76, de 17 de junio de 2015;
g) Oficio N° 82, de 02 de julio de 2015; y,
h) Oficio N° 94, de 03 de septiembre de 2015.
2) Que, con fecha 10 de mayo de 2016, doña Marisol Turres Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.
3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo...
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