Decisión nº C2052-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidad, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C2052-14
Entidad pública: Municipalidad de El Monte.
Requirente: Mario Varela Montero.
Ingreso Consejo: 22.09.2014.
En sesión ordinaria N° 564 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2052-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 20 de agosto de 2014, don Mario Varela Montero efectuó una presentación a la Municipalidad de El Monte, a través de la cual solicitó:
a) Decreto Alcaldicio que instruya sumario o investigación sumaria, con ocasión del robo o hurto que afectó al municipio en marzo de 2014, por la suma aproximada de $11.000.000, correspondiente a permisos de circulación 2014;
b) Monto efectivo del robo, fecha y circunstancias en que éste ocurrió (lugar, medio utilizado, etc.);
c) Copia de la denuncia efectuada ante Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile; y,
d) Copia del informe sobre el delito, si lo hubiere, y de las medidas de seguridad implementadas y/o por implementar.
2) Que, el 16 de septiembre de 2014, el órgano recurrido otorgó respuesta al reclamante, mediante Ordinario N° 701 de igual fecha, otorgando copia de los siguientes antecedentes:
a) Ordinario N° 17 de 27 de marzo de 2014, del Director de Administración y Finanzas, por el que indica al Alcalde del municipio la necesidad de efectuar un sumario administrativo por los hechos ocurridos el 24 de marzo de 2014;
b) Decreto Alcaldicio N° 513 de 2 de junio de 2014, que instruye sumario administrativo por los hechos referidos;
c) Resumen de caja diaria, del 21 al 23 de marzo de 2014.
3) Que...
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