Decisión nº C2882-15, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752749

Decisión nº C2882-15, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C2882-15

Entidad pública: Municipalidad de Constitución.

Requirente: Mario Sepúlveda Carvajal.

Ingreso Consejo: 17.11.2015.

En sesión ordinaria N° 678 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2882-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 09 de noviembre de 2015, don Mario Sepúlveda Carvajal realizó una presentación ante la Municipalidad de Constitución, a través de la cual solicitó lo siguiente:

a) Se indique cuándo será pagadas las facturas correspondientes a los servicios de Asesoría a la Inspección Fiscal para la Obra, Reposición, Normalización y Reparación Liceo de Constitución, toda vez que se han emitido cinco facturas y ninguna de ellas ha sido cancelada, a pesar de que los trabajos ya se terminaron;

b) Copia de respuesta oficial a Ord. N° 1229, de 07 de septiembre de 2015 emitido por la Dirección de Arquitectura Región del Maule al Alcalde, en el cual se requirió que se paguen los honorarios adeudados; y,

c) Copia de respuesta oficial a Ord. N° 1470, de 23 de octubre de 2015 en que la Dirección de Arquitectura reitera el requerimiento de pago al Alcalde.

2) Que, mediante Resolución N° 104/2015, de 16 de noviembre de 2015, el órgano reclamado accedió a la entrega de la información adjuntando copia de Memorándum N° 124/2015, de 11 de noviembre pasado, en el que la Secretaría Comunal de Planificación señaló que sólo tenía...

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