Decisión nº C2882-15, de Consejo de Transparencia de 18 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2016 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C2882-15
Entidad pública: Municipalidad de Constitución.
Requirente: Mario Sepúlveda Carvajal.
Ingreso Consejo: 17.11.2015.
En sesión ordinaria N° 678 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2882-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 09 de noviembre de 2015, don Mario Sepúlveda Carvajal realizó una presentación ante la Municipalidad de Constitución, a través de la cual solicitó lo siguiente:
a) Se indique cuándo será pagadas las facturas correspondientes a los servicios de Asesoría a la Inspección Fiscal para la Obra, Reposición, Normalización y Reparación Liceo de Constitución, toda vez que se han emitido cinco facturas y ninguna de ellas ha sido cancelada, a pesar de que los trabajos ya se terminaron;
b) Copia de respuesta oficial a Ord. N° 1229, de 07 de septiembre de 2015 emitido por la Dirección de Arquitectura Región del Maule al Alcalde, en el cual se requirió que se paguen los honorarios adeudados; y,
c) Copia de respuesta oficial a Ord. N° 1470, de 23 de octubre de 2015 en que la Dirección de Arquitectura reitera el requerimiento de pago al Alcalde.
2) Que, mediante Resolución N° 104/2015, de 16 de noviembre de 2015, el órgano reclamado accedió a la entrega de la información adjuntando copia de Memorándum N° 124/2015, de 11 de noviembre pasado, en el que la Secretaría Comunal de Planificación señaló que sólo tenía...
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