Decisión nº C3959-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703114037

Decisión nº C3959-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C3959-17

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal (CONAF).

Requirente: Mario San Martín Aliaga.

Ingreso Consejo: 13.11.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3959-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 13 de noviembre de 2017, don Mario San Martín Aliaga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación Nacional Forestal, fundado en que el formato en que se entregó la información relativa al listado de incendios forestales en la comuna de San Carlos de los años 2016 y 2017 no le permite visualizar dichos antecedentes.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC).

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, se realizó el seguimiento de la solicitud en el Portal de Transparencia cuyo código asignado es el N° AR003T0001496, advirtiéndose que el organismo reclamado otorgó respuesta al requerimiento con fecha 07 de noviembre de 2017, la cual contenía 2 archivos Excel que fueron transformados a PDF al ser enviados a la casilla electrónica consignada en la solicitud.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E4391, de 21 de noviembre de 2017, esta...

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