Decisión nº C1963-17, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286857

Decisión nº C1963-17, de Consejo de Transparencia de 1 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C1963-17

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.

Requirente: Mario Ruminot Arévalo.

Ingreso Consejo: 08.06.2017.

En sesión ordinaria N° 820 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1963-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 08 de junio del 2017, don Mario Ruminot Arévalo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en la ausencia de respuesta a su petición de copia del decreto exento N° 716, de 17 de mayo de 2001, Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y D.S. N° 91, de 1985, del Ministerio de Bienes Nacionales.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correos electrónicos de 22 de junio y 05 de julio de 2017, el órgano reclamado remitió documentación que daría respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E1837, de 11 de julio de 2017, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano...

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