Decisión nº C1702-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596462

Decisión nº C1702-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Municipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1702-14

Entidad pública: Municipalidad de Quintero.

Requirente: Mario Oyarzún.

Ingreso Consejo: 11.08.2014.

En sesión ordinaria N° 547 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1702-14.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 9 u 11 de junio de 2014, don Mario Oyarzún realizó una presentación ante la Municipalidad de Quintero, a través de la cual habría requerido le informen cuál era la Junta de Vecinos correspondiente a su domicilio, Las Orquideas N° 2138, Loncura, Quintero.

2) Que, con fecha 11 de agosto de 2014, don Mario Oyarzún dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Quintero, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del...

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