Causa nº 7086/2015 (Apelación). Resolución nº 103407 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Movimiento | REVOCADA Y ACOGE SENTENCIA |
Rol de Ingreso | 7086/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 96-2015 C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veinte de julio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Que en esta causa se tildan de arbitrarias e ilegales las cartas remitidas por el Comité de Parcelación Sudamérica, Los Bosques de Miraflores, a los actores, pobladores del loteo, con el fin de informarles que los asignatarios morosos en el pago de los gastos comunes sufrirán apremios, tales como la cancelación del derecho a botar basura al interior del predio, limitar el acceso de sus visitas, exigir que se tenga a la vista el título de dominio para que puedan circular por el terreno, restringir el ingreso de proveedores particulares y la recepción de correspondencia, como asimismo, revisar los vehículos de los trabajadores de los solares.
Sostiene la improcedencia de semejantes sanciones, desde luego porque no se trata de un condominio, sino de una parcelación agrícola ubicada fuera del radio urbano, de modo que no es posible sujetarlas a la ley de copropiedad inmobiliaria, y también vulneran sus derechos resguardados por la Constitución, arrogándose atribuciones jurisdiccionales que no poseen.
Terminan por solicitar que la parte recurrida se abstenga de realizar actos que atenten contra los derechos de los comparecientes.
Que en su informe, el Comité recurrido refiere que todos los recurrentes se encuentran morosos en la satisfacción de los gastos comunes e intentan con esta acción extraordinaria justificar su incumplimiento y lograr disfrutar de todos los derechos y beneficios que la administración reconoce a los adquirentes al día en la solución de dichas cargas. Niega que esas comunicaciones sean arbitrarias o abusivas, pues se ajustan al reglamento del loteo, instrumento público firmado por todos los propietarios al adquirir cada parcela y que jamás se ha tratado de utilizar la ley de condominios.
Que de los contratos de compraventa custodiados en autos, se desprende que los dueños de las fincas que conforman la Parcelación Sudamérica, al conocer y aceptar el estado de los predios que adquirían, reconocieron expresamente como gravamen el Reglamento de Propietarios del Loteo Los Bosques de Miraflores, lo que reafirma la aseveración efectuada en este sentido por el Comité recurrido.
Que justamente el artículo duodécimo del reglamento...
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