Causa nº 4517/2013 (Otros). Resolución nº 114150 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482767722

Causa nº 4517/2013 (Otros). Resolución nº 114150 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2013

JuezRicardo Blanco H.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Civil
Número de registro4517-2013-114150
Fecha28 Noviembre 2013
Número de expediente4517/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARIO HUGO CASTILLO BUGUEÑO CON JEANNETTE DEL CARMEN CASTRO CASTRO.

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En causa RIT C-5652-2010, Ruc 1220374907-2 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primera instancia de veinte de diciembre de dos mil doce, se acogió la demanda interpuesta y, en consecuencia, se declaró terminado por divorcio el matrimonio celebrado entre don M.H.C.B. y doña J.D.C.C.C., el 10 de julio de 1984, inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción Renca, bajo el N°497 del Registro de Matrimonios del año 1984.

La demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación en contra del fallo de primer grado y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de mayo del año en curso, escrita a fojas 41, rechazó la nulidad impetrada y confirmó la sentencia en alzada.

En contra de dicha resolución, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Considerando:

Primero

Que el recurso se funda en la infracción de los artículos 64, y de la Ley de Matrimonio Civil, argumentándose que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al estimar que al entablar la demanda reconvencional en escrito de contestación, se subentiende que se encuentra informada la demandada de su derecho a impetrar compensación económica y con ello se exime el tribunal de su deber de informar este derecho, como lo exige la primera de las disposiciones legales citadas, contraviniendo con ello el mandato legal en orden a proteger al cónyuge más débil, al negar a su parte el ejercicio de esta acción.

Segundo

Que de los antecedentes se constata lo siguiente:

1) don M.H.C.B. dedujo demanda unilateral de divorcio, por cese de la convivencia conyugal por más de tres años, en contra de doña J.C.C.;

2) por resolución de uno de octubre de dos mil doce, se tuvo por interpuesta la demanda y se confirió traslado a la demandada, haciéndose presente por el tribunal que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 58 de la ley N°19.947, en el evento de que el demandado conteste y/o demande reconvencionalmente, deberá hacerlo por escrito, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada;

3) por resolución de ocho de noviembre de dos mil doce, el tribunal tuvo por extemporánea la contestación y demandada reconvencional;

4) el doce de noviembre de 2012 se verificó la audiencia preparatoria, con...

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