Decisión nº C252-16, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650455949

Decisión nº C252-16, de Consejo de Transparencia de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C252-16

Entidad pública: Servicio de Salud de Osorno.

Requirente: Mario González Cea.

Ingreso Consejo: 27.01.2016

En sesión ordinaria N° 694 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C252-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2015, don Mario González Cea solicitó al Servicio de Salud de Osorno, en adelante e indistintamente, el Servicio, la siguiente información:

a) "Copia de Sumario Administrativo ordenado por la Contraloría Regional de Los Lagos en Informe Investigación Especial N° 667/2015, ordenado por Resolución Exenta N° 4035 de fecha 25 de agosto del 2015, de la Dirección del Servicio de Salud Osorno.

b) Protocolos de manejo de Fichas Clínicas y Protocolo de Entrevista de Calificación como Beneficiarios PRAIS.

c) Informe de Gestión del Programa PRAIS año 2014 y 2015".

2) RESPUESTA: El 25 de enero de 2016, mediante Ord. N° 237, el órgano informó al solicitante, en síntesis, lo siguiente:

a) Respecto a lo solicitado en la letra a), indica que "el Departamento de Asesoría Jurídica señala que el Sumario Administrativo solicitado (...) actualmente se encuentra en trámite. Conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 137 del Estatuto Administrativo, el sumario es secreto, por lo cual no se puede entregar copia".

b) Luego, con relación a lo pedido en el literal b), informa que "se adjunta los protocolos solicitados: Ficha clínica individual, Ficha de Ingreso PRAIS".

c) Por último, respecto de lo consultado en la letra c), señala que "se adjunta informe de gestión Programa PRAIS año 2014. Respecto al Informe de Gestión año 2015, se encuentra en proceso de elaboración por el Programa".

3) AMPARO: El 27 de enero de 2016, don Mario González Cea dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud de información. Agrega, además, lo siguiente:

a) Respecto de lo informado por el órgano, a lo solicitado en la letra a), indica que: "se reitera la misma respuesta entregada el 08.10.2015 ORD. N° 2954 (...) Esto refleja una falta de voluntad o evasiva de no entregar la información".

b) Acto seguido, con relación a lo entregada en el literal b), agrega que "los protocolos solo traen 11 páginas en vez de las 17 que dice el documento, faltando el Protocolo de Calificación como Beneficiario PRAIS".

c) Por último, respecto a lo respondido por el Servicio a la letra c), señala que "no adjuntan el informe de gestión del programa PRAIS año 2015".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 1.259, de 10 de febrero de 2016, confirió traslado al Sr. Director del Servicio de Salud de Osorno, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos.

Mediante ORD. N° 761, de fecha 2 de marzo de 2016, dicha autoridad presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Respecto a lo reclamado en la letra a), indica que "de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 137 inciso del Estatuto Administrativo ‘el sumario será secreto hasta la...

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