Decisión nº C1968-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Subsidios y Beneficios |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C1968-14
Entidad pública: Servicio de Salud Osorno
Requirente: Mario González Cea
Ingreso Consejo: 05.09.2014
En sesión ordinaria N° 626 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1968-14.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de julio de 2014, solicitud que es complementada el 5 de agosto de 2014, don Mario González Cea requirió al Servicio de Salud de Osorno le proporcionara información respecto de los beneficiarios del PRAIS, en las especialidades de oftalmología, dental y cardiología. En particular, solicitó se le entregara la siguiente información:
a) Los antecedentes de las gestiones realizadas dentro del Sistema público para la atención de los beneficiarios Prais, inscritos desde el 16 de septiembre de 2013 en oftalmología, dental y cardiología.
b) Los antecedentes de todos los oferentes que postularon a la atención Oftalmología de los beneficiarios Prais de Osorno.
2) RESPUESTA: El 2 de septiembre de 2014, el Director del Servicio de Salud de Osorno respondió a dicha solicitud de información, mediante Oficio N° 1685, de 2 de septiembre de 2014, señalando lo siguiente:
a) Respecto a lo solicitado en el literal a) de la solicitud de información, indica que la ley N° 20.584 de derechos y deberes de los pacientes, en su artículo 12 señala que la información del proceso asistencial de cada paciente debe ser reservada y asegurar la confidencialidad de los datos.
b) Agrega que toda la información y/o documentos donde se registren procedimientos y/o tratamientos a los que fueron sometidos las personas, serán considerados como dato sensible, conforme a lo indicado en la letra g) del artículo N° 2 de la ley N° 19.628, sobre protección de datos personales.
c) Por lo tanto, no es posible entregar a terceras personas información respecto al tratamiento y resolución de los estados de salud de cada uno de los pacientes. Sin embargo, esta información en términos generales fue entregada en Ordinario N° 1520, de 1 de agosto de 2014, del Director del Servicio de Salud de Osorno.
d) En relación a lo requerido en el literal b) de la solicitud de información, informa que "se adjunta a correo señalado en el destinatario, en archivo digital de nombre Respuesta punto N° 3 Sr. Mario González Cea, en formato PDF".
e) Adjunta Resolución N° 1353, de 31 de marzo de 2014, por la cual se aprobaron las Bases Administrativas para Licitación Pública para "Consultas Integrales Oftalmológicas para Usuarios del Programa PRAIS".
3) AMPARO: El 5 de septiembre de 2014, don Mario González Cea dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud de Osorno, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.
4) SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° 5356, de 22 de septiembre de 2014, este Consejo solicitó al requirente subsanar su amparo, aclarando cuál es la infracción cometida por el órgano...
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