Decisión nº C912-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586298082

Decisión nº C912-15, de Consejo de Transparencia de 27 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C912-15

Entidad pública: Ministerio de Educación

Requirente: Mario Bahamondes Valdés

Ingreso Consejo: 28.04.15

En sesión ordinaria N° 643 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C912-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2015 don Mario Bahamondes Valdés, solicitó al Ministerio de Educación, la siguiente información:

a) Conocer el dato estadístico correspondiente al número total de postulantes, al rol de postulantes al que hace referencia el artículo 9 del decreto N° 352, de 9 de octubre de 2003, del Ministerio de Educación y sus posteriores modificaciones, desagregado por año y por región, desde el año de su creación a la fecha;

b) Copia de todos los actos administrativos por los cuales se rige su creación y funcionamiento, incluyendo resoluciones exentas, oficios, circulares u otras.

c) Conocer el dato estadístico correspondiente a la cantidad total de profesores contratados o contactados por los sostenedores mediante el rol de postulantes, desagregado por año y por región, desde su año de creación a la fecha; y,

d) El link correspondiente a la página web del Ministerio en el cual está publicada la nómina de postulantes y que las Secretarías Regionales Ministeriales deben actualizar mensualmente según el artículo 9° del decreto supremo N° 352 antes mencionado.

2) RESPUESTA DEL ÓRGANO: El órgano, por medio de correo electrónico de fecha 23 de abril de 2015, señaló, en resumen, lo siguiente:

a) Que, en consideración a su requerimiento y según lo indicado por la División de Educación General, al respecto se debe señalar que, el rol de postulantes es una inscripción voluntaria de aquellas personas que cuentan con título profesional de nivel y especialidad cuando corresponda y que se encuentran disponibles para ejercer en una determinada región o que están dispuestos a trasladarse a una región diferente de su lugar de residencia para desempeñarse en un establecimiento educacional. Algunas regiones cuentan con un registro informatizado para mantener esa información; no obstante, la mayoría de las regiones lleva un archivador manual con los currículos que les sirve como registro o en planilla o en algún otro sistema disponible. La información se deshecha anualmente. Por lo expuesto, no es factible en la actualidad acceder a lo peticionado.

b) Respecto a los actos administrativos, son los señalados en el mencionado artículo 9° del decreto supremo N° 352, de Educación, para efectos de certificar la carencia de profesores titulados o habilitados. Asimismo, se adjuntan las últimas estadísticas sobre docentes (pp. 97 y ss), para el evento que le sea de utilidad.

c) Se acompaña un documento titulado "Estadísticas de la Educación 2013", del Centro de Estudios MINEDUC, que en su capítulo 3, de los "Docentes y Asistentes de la educación" establece los docentes totales por prestador de educación años 2003-2013, junto con una serie de estadísticas según dependencia en la que trabajan, región, área geográfica, sexo, entre otros.

3) AMPARO: El 28 de abril de 2015, don Mario Bahamondes Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Educación, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. Señala en resumen, lo siguiente:

a) Indica que el organismo asegura que no puede entregar la información puesto que ésta se desecha anualmente; sin embargo, no da información alguna de cuál es la cantidad de profesores o habilitados en el registro en la actualidad. Además, se solicitó todos los actos administrativos y otros documentos que reglamenten o establezcan el funcionamiento del registro establecido por el decreto N° 352.

b) Si bien la misma institución señala que la información se desecha anualmente, el decreto en cuestión no señala que el registro de profesores y habilitados deba durar un año ni establece un límite de tiempo específico para mantener a los postulantes en el registro, ni establece la forma en la que deban eliminarse de él, por lo que el documento por medio del cual se estableció dicha instrucción debió haberse adjuntado en la respuesta. Lo anterior también supone que no es posible no tener el dato estadístico solicitado, ya que el registro no tiene una fecha de término y por lo tanto no puede desecharse dicha información.

c) También se solicitó el link...

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