Decisión nº C1930-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289669

Decisión nº C1930-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1930-17

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Mario Araya Guarda

Ingreso Consejo: 06.06.2017

En sesión ordinaria N° 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1930-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 9 de mayo de 2017, don Mario Araya Guarda solicitó a la Gendarmería copia del sumario administrativo realizado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, conforme a resolución exenta N° 479, de 20 de febrero del 2017.

2) RESPUESTA: Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 1538, de fecha 05 de junio de 2017, señalando, en síntesis, que no puede entregar copia de la documentación requerida, por cuanto forma parte de un acto administrativo que se encuentra en plena sustanciación, configurándose la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b), toda vez que el proceso sumarial pedido se encuentra actualmente en etapa indagatoria. Por ello, estima que su publicidad afecta el debido cumplimiento de la funciones de Gendarmería de Chile, en cuanto el esclarecimiento de los hechos que motivaron la instrucción del sumario en cuestión, y a la determinación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios inculpados por tales hechos, todo ello sin perjuicio que la información sea pública una vez que las medidas sean adoptadas.

Señala que también concurriría la causal de reserva contemplada en el...

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