Decisión nº C376-16, de Consejo de Transparencia de 1 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar, Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C376-16
Entidad pública: Municipalidad de Cerro Navia.
Requirente: Mario Alfonso Badilla Cardosa.
Ingreso Consejo: 08.02.2016.
En sesión ordinaria N° 688 de su Consejo Directivo, celebrada el 1 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C376-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 17 de diciembre de 2015, doña Lizelot Yáñez Díaz, en representación de don Mario Alfonso Badilla Cardosa, realizó una presentación ante la Municipalidad de Cerro Navia, a través de la cual solicitó la siguiente información, relativa al proceso de Operación Sitio, efectuada en el año 1971, para la construcción de la Población Cauquenes (ex París - Londres):
a) Copia de todos los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales, en la creación de la Población Cauquenes; y,
b) Copia de todos los documentos en que consten regularizaciones que se hayan realizado a sitios o lotes en que se construyó la Población Cauquenes.
2) Que, el 08 de febrero de 2016, doña Lizelot Yáñez Díaz y don César Daniel Campos Candia, en representación de don Mario Alfonso Badilla Cardosa, dedujeron amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, fundado en que el órgano reclamado no otorgó respuesta a su solicitud de información.
3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la...
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