Mariñez - MRPC SpA - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867795275

Mariñez - MRPC SpA

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1943030
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1943030 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 9
Publicaciones Judiciales
CVE 1943030
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, de la ciudad de Antofagasta, en causa
RUC: 20-4-031-2921-7, RIT: O-1552-2020, caratulado “MARIÑEZ/MRPC SPA", se ha
ordenado notificar y citar al demandado VIVE SERVICIOS SPA, RUT 76.525.049-8,
representada legalmente por Luis Jimenez Aguero, mediante aviso que deberá ser publicado en el
Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la
siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido indirecto, nulidad de
despido, cobro de prestaciones, declaración de único empleador y existencia de la relación
laboral; EN EL PRIMER OTROSI: Solicita lo que indica; EN EL SEGUNDO: Téngase presente
personería y patrocinio. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA ANA ROJAS
SANDOVAL, abogada, domiciliada en Latorre 2425 primer piso, Antofagasta, en
representación, como se acreditará, de don FERNELIS MARIÑEZ VALDÉS RUT 26.689.447-3,
dominicano, soltero, cocinero, domiciliado en LATORRE 3386, ANTOFAGASTA., a S.S.
respetuosamente digo: Que, atendido a lo dispuesto en los Artículos 432 y siguientes del Código
del Trabajo, 171 del mismo Código, 162, 160 número 7, 168 y otras disposiciones sustantivas
que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en interponer conjuntamente demanda de
existencia de la relación laboral, declaración de único empleador, despido indirecto, nulidad de
despido, cobro de prestaciones en contra de las siguientes empresas en calidad de
coempleadoras: 1) SOCIEDAD COMERCIAL CIRAGAN SPA e indistintamente
INVERSIONES E INMOBILIARIA DESARROLLA SPA. RUT 76.732.308-5 o su
continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4 CT por ANTONIO
SIERRA OSINAGA, ambos domiciliados en BALMACEDA 2355, ANTOFAGASTA. 2) VIVE
SERVICIOS SPA RUT: 76.525.049-8 o su continuadora legal, representada legalmente y
conforme al artículo 4 CT por LUIS JIMENEZ AGUERO o quien haga sus veces a la época de
la notificación, ambos domiciliados en BAQUEDANO 239, ANTOFAGASTA. 3) MPRC SPA
RUT: 76.692.756-4 o su continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4 CT
por o quien haga sus veces a la época de la notificación, ambos domiciliados en ARGOMEDO
279, ANTOFAGASTA. Ello, en consideración a los fundamentos de hecho y derecho que a
continuación expongo: I.- CONSIDERACIONES DE HECHO: A) ANTECEDENTES
GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: (conforme al tenor de la carta de despido
indirecto): 1.- Mi representado fue contratado con fecha 1 de febrero de 2018, para desempeñar
las funciones de COCINERO, en el restaurante Spell Café. El contrato se escrituró con fecha 1
de abril de 2018, por la razón social SOCIEDAD COMERCIAL CIRAGÁN SPA,
correspondiente a los nuevos dueños del negocio. Sin perjuicio de ello, existe reconocimiento del
verdadero inicio de la relación laboral en certificado de vigencia otorgado por el empleador para
trámites de visado, con fecha 4 de diciembre de 2019. 2.- Consta de la documentación laboral en
poder de mi mandante, que la empresa ha cambiado de razón social o de nombre de fantasía en al
menos 3 ocasiones. De febrero de 2018 a noviembre de 2019 se denominó SOCIEDAD
COMERCIAL CIRAGÁN SPA. En el mes de diciembre de 2019 y enero de 2020 se denominó
CIRAGÁN SPA. Desde febrero de 2020 a la fecha se denominó INVERSIONES E
INMOBILIARIA DESARROLLADORA SPA. 3.- Las labores se realizaba en el local SPELL
CAFÉ, razón social originaria con la que operan las demandadas. Dicho local se encuentra
ubicado en Mall Plaza Antofagasta, con domicilio en Balmaceda 2355 20R-22R. Entonces
operaba con las razones sociales VIVE SERVICIOS SPA y MPRC SPA. 4.- La jornada de
trabajo pactada por contrato era de turnos, conforme al siguiente detalle: TURNO A: de 10:00 a
18:00 horas, con 30 minutos de colación. TURNO B: de 18:00 a 02:00 horas, con 30 minutos de
colación. Los descansos eran rotativos, un día a la semana y dos domingos al mes. 3.- La
remuneración era de aproximadamente $632.308.-, para efectos del artículo 172 CT y conforme
al promedio de sus últimas liquidaciones con 30 días trabajados. 4.- Desde la fecha de su
contratación, mi mandante realizó apropiadamente sus labores y mantuvo excelentes relaciones

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