Marine Food Limitada - Natera Chávez Vanessa Paola - 15 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 938295472

Marine Food Limitada - Natera Chávez Vanessa Paola

Número de registroCVE-2337669
Fecha de publicación15 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.602
CVE 2337669 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.602 | Sábado 15 de Julio de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2337669
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-1191-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda de desafuero laboral.- Primer
otrosí: Forma de notificación.- Segundo otrosí: Acompaña personería. Tercer otrosí: Patrocinio y
poder.- Marco Jiménez Barra, abogado, en representación de MARINE FOOD LIMITADA,
ambos domiciliados en Dr. Sotero del Río 326 of. 1002, Santiago, a US. digo: interpongo
demanda de desafuero laboral en contra de VANESSA PAOLA NATERA CHÁVEZ, empleada,
domiciliada en María Rozas Vásquez 51, departamento 713, Estación Central, según expongo: El
1 de enero de 2023, se celebró con la demandada un contrato de trabajo a plazo fijo por 60 días,
que expiraría el 1 de marzo de 2023. Las funciones de la demandada son de contadora,
remuneración de $1.209.752. El 17 de enero de 2023, la trabajadora informa, que está
embarazada. El contrato suscrito entre las partes es un contrato de plazo fijo entre el 1 de enero
de 2023 y el 1 de marzo de 2023, siendo la intención de mi representada no renovar el contrato
de trabajo, por lo que se pide al Tribunal acoger la presente demanda, autorizando a poner
término al contrato trabajo por la causal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. En
subsidio. En caso que SS. Rechace desaforar a la trabajadora por la causal del artículo 1594
del Código del Trabajo, se solicita a US. que se autorice el desafuero para poner término al
contrato por la causal del artículo 160 Nº1 letra d) Del mismo cuerpo legal que contempla el
término del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, cuando el trabajador
profiera injurias al empleador, sosteniendo que tales se han entendido como las ofensas verbales
o físicas proferidas por el trabajador al empleador en su sentido natural y obvio, y que se estimen
suficiente como para poner término al contrato. Lo anterior se fundamenta, en que con fecha 1 de
febrero de 2023, se sostuvo una reunión con los integrantes del Dpto. de Contabilidad, en la cual
se hacían observaciones sobre aplicación de procedimientos, errores detectados y correcciones en
actividades asignadas al equipo. La demandada de un momento a otro, sin mediar provocación,
comenzó a gritar y a emitir improperios en contra de su jefa del departamento de contabilidad
Sra. María Isabel Pardo Bao, quien participaba en la reunión vía teléfono. Se le pidió a la Sra.
Natera en reiteradas oportunidades por los presentes, que se calmara haciéndole ver que su actuar
no era el correcto y adecuado, pues profirió diversas ofensas verbales en contra de su jefa Sra.
Pardo, señalando que no era buena jefa, que no sabían con quien se estaban metiendo,
amenazándola, sumado a lo anterior, la Sra. Pardo está embarazada y por ende no debe sufrir de
malos tratos por parte de ningún miembro de la empresa. El día 13 de febrero de 2023, fecha de
presentación del balance preliminar de la empresa, hubo una situación más grave aún con la jefa
del departamento de contabilidad Sra. Pardo, esta vez todo fue en presencia de la asesora
tributaria de la compañía Sra. Magdalena González. La Sra. Natera participo en la reunión para
revisar los costos contabilizados y evaluados en un prebalance. La demandada frente a los
alcances que hizo la Sra. Pardo al prebalance, interrumpió a su jefa y comenzó nuevamente a
atacarla con improperios, gritando descontroladamente, en todo momento se le pidió calma, tanto
por su jefa como el resto de los asistentes a la reunión y sobre todo respeto por el lugar de trabajo
y sus colegas, incluso llegaron personas ajenas a la reunión ante los gritos de la demandada,
haciéndolo hincapié que no podía tratar en forma tan ofensiva a una persona embarazada como lo
es la Sra. Pardo. El actuar de la trabajadora ha sido reiterado, no corresponde que grite en la
empresa o emita improperios o amenazas contra de sus compañeros de trabajo y que no esté
dispuesta a acatar las instrucciones y modalidades de trabajo que se exigen en la compañía
afectando en demasía el clima laboral. El empleador no puede permitir que uno de sus jefes sea
insultado por algún trabajador, más cuando la Sra. Pardo se encuentra embarazada próxima a
entrar a su descanso prenatal. En subsidio de lo anterior se autorice el desafuero para poner
término al contrato por la causal del artículo 1607 del Código del Trabajo. Sumado a lo dicho
en el punto II la trabajadora no ha cumplido con lo dispuesto en el punto Nº 1 de su contrato de

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