Decisión nº C831-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576800978

Decisión nº C831-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C831-15

Entidad pública: Municipalidad de Santa Juana.

Requirente: Marina Molina Cruz.

Ingreso Consejo: 20.04.2015.

En sesión ordinaria N° 612 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C831-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en una fecha indeterminada, doña Marina Molina Cruz habría realizado una presentación ante la Municipalidad de Santa Juana, a través de la cual denunció hechos concernientes a la regularización los inmuebles que indica y una eventual situación de conflicto de intereses con una funcionaria de la municipalidad.

2) Que, con fecha 20 de abril de 2015, doña Marina Molina Cruz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Santa Juana, fundado en la falta de respuesta a su presentación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, en...

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