Causa nº 4297/2001 (Casación). Resolución nº 708 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2002
Fecha | 14 Enero 2002 |
Número de expediente | 4297/2001 |
Número de registro | rec42972001-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Marin Lopez Miguel con Carvallo Velasco Jorge |
Santiago, catorce de enero de dos mil dos.
Vistos:
Por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil uno escrita a fojas 94 y siguientes, en la causa rol Nº210-99, del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, caratulada "M. con C.", el juez de primer grado, rechazó las excepciones de prescripción y cosa juzgada y, la demanda de autos en todas sus partes, sin costas.
Apelada esta sentencia por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó el fallo en alzada y acogió la demanda sólo en cuanto condenó a don J.C.V. a pagar al actor la suma de $5.200.000 a título de daño emergente y $5.000.000 por concepto de daño moral, por el cuasidelito civil cometido al no constatar la identidad de quien aparecía como mandante del documento que en copia corre a fojas 3. La suma de $5.200.000 se ordenó reajustar en la misma proporción en que varíe el Indice de Precios al Consumidor desde las fechas señaladas en la demanda y hasta su pago efectivo, más intereses corrientes, confirmándose en lo demás el fallo apelado.
En contra de esta última decisión, el apoderado que representa a la demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
-
En cuanto al recurso de casación en la forma
Que el demandado interpone recurso de nulidad formal, señalando que los jueces del fondo, al emitirlo han incurrido en las causales de los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita y con omisión de alguno de los requisitos legales.
Que el recurrente argumenta en relación a la primera causal, que los fundamentos considerados para acoger el daño moral no g uardan relación con los esgrimidos por el actor para reclamar la indemnización por tal concepto, lo que -a su juicio- importa haberse extendido a puntos no sometidos a la consideración de los jueces.
Que en esta materia cabe considerar que en el libelo el actor solicita se condene a la demandada a resarcirle los perjuicios derivados de la responsabilidad que le imputa, demandando a título de daño emergente la suma de $5.200.000; por arreglos, mejoras y ampliaciones la suma de $14.890.660 y, por daño moral, $10.000.000.
Que para desestimar el recurso en examen por esta causa, baste señalar que la sentencia que se impugna se ajusta a lo pedido por el actor, esto es, que se le indemnice el daño moral padecido por el causidelito que denuncia, sin que el fallo incurra en vicio de ultra petita por el hecho de considerar en esa decisión antecedentes fácticos diversos a los invocados por el demandante, por cuanto la sentencia recurrida, en este punto, comprende precisamente la materia sometida a la decisión del Tribunal y este vicio se podría únicamente producir en la parte resolutiva del fallo.
Que, en cuanto a la segunda causal de nulidad formal, el recurrente sostiene que la sentencia no se encuentra extendida en forma legal, es decir, incurre en el vicio de casación previsto en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con en el artículo 170 Nº4 del mismo cuerpo legal, expresando que carece de las consideraciones de hecho y de derecho, en razón de que los jueces de segundo grado en los motivos tercero, cuarto, quinto y décimo de su fallo, se refieren a hechos que no son propios de la causa y no constan en ella, sino en dos procesos diferentes, como son los autos Rol Nº 43.510 y Nº 50.946, ambos del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, que se ordenó tener a la vista pero nunca se agregaron materialmente al proceso como parte de la prueba documental ni como medida para mejor resolver.
Que este capítulo de casación también debe ser rechazado, porque de la sola lectura de la sentencia recurrida se desprende que ella...
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