Decisión nº C1223-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 556365510

Decisión nº C1223-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1223-13

Entidad pública: Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río.

Requirente: Mariluz Villegas Fica

Ingreso Consejo: 01.08.2013.

En sesión ordinaria Nº 483 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1223-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2013, doña Mariluz Villegas Fica solicitó al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río información sobre antecedentes médicos de su padre, actualmente fallecido, quien fue atendido en dicho recinto durante el 2012. En particular, solicitó copia autorizada de los siguientes documentos:

a) Ficha clínica del paciente, en todas y cada una de sus páginas.

b) Informe explicativo de dicha ficha, en que consten los siguientes antecedentes:

i. Diagnóstico, grado de gravedad, etiología de las lesiones, traumatismos del paciente y tratamiento indicado y aplicado.

ii. Antecedentes médicos fundados que motivaron que fuera derivado al Complejo Hospitalario San José de Maipo, y fuera nuevamente de allí devuelto a su establecimiento.

iii. Contagio con bacteria intrahospitalaria que sufrió el paciente en su establecimiento, circunstancias, efectos negativos e incidencia de dicha infección en el cuadro general de su salud y en su muerte, manejo de la infección, tratamiento realizado y sus resultados.

iv. Nombre completo y especialidad de los médicos que trataron al paciente, especificando las intervenciones de cada uno de ellos.

c) Documento o formulario en que conste notificación y aviso del contagio bacteriano intrahospitalario a la autoridad sanitaria correspondiente y/o al Instituto de Salud Pública.

d) Medidas o protocolos de prevención que existen en el hospital para manejar, evitar, neutralizar y combatir el contagio bacteriano intrahospitalario.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1° de agosto de 2013, doña Mariluz Villegas Fica dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso. Acompaña a su presentación, certificado de nacimiento propio y de defunción de su padre.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, mediante el Oficio N° 3.321 de 5 de agosto de 2013, quien formuló sus descargos mediante Ordinario N° 750, el 25 de septiembre pasado, en los términos que se exponen:

a) No se había dado cumplimiento a la petición de la recurrente, debido a que el informe clínico...

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