Decisión nº C1798-17, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699286257

Decisión nº C1798-17, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas, Subsidios y Beneficios
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1798-17

Entidad pública: Servicio de Salud Arauco.

Requirente: Marietta Carvajal Chávez.

Ingreso Consejo: 25.05.2017.

En sesión ordinaria N° 811 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1798-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de mayo de 2017, doña Marietta Carvajal Chávez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Arauco, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, por el cual solicitó copia de su expediente administrativo, relativo a la beca de especialización que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 12 de junio de 2017, el órgano reclamado informó a este Consejo que remitió el expediente solicitado el pasado 1° de junio, a la casilla electrónica consignada en la solicitud.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E1406, de 13 de junio de 2017, esta Corporación, solicitó a la reclamante un pronunciamiento en los siguientes términos: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano...

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