Decisión nº C2685-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 663576701

Decisión nº C2685-16, de Consejo de Transparencia de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2685-16

Entidad pública: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Requirente: Marianela Luz Tarifa Salles.

Ingreso Consejo: 08.08.2016.

En sesión ordinaria N° 745 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2685-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 05 de julio de 2016, doña Marianela Luz Tarifa Salles realizó una presentación ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Economía de la Región de Arica y Parinacota, a través de la cual solicitó carta y actas que indica, respecto de la Asociación Gremial de Emprendedores de Arica.

2) Que, el 08 de agosto de 2016, ante la Gobernación Provincial de Arica, doña Marianela Luz Tarifa Salles dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Economía de la Región de Arica y Parinacota, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 05 de septiembre de 2016, la Subsecretaría de...

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