Decisión nº C2359-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752293

Decisión nº C2359-15, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C2359-15

Entidad pública: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).

Requirente: Mariana Molina.

Ingreso Consejo: 01.10.2015.

En sesión ordinaria N° 659 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2359-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 14 de septiembre de 2015, doña Mariana Molina efectuó una solicitud de información a al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de la cual requirió información relativa al "Programa Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Consumo Problemático de Alcohol", de los años 2012, 2013 y 2014.

2) Que, 1° de octubre de 2015, el órgano reclamado el otorgó respuesta a la reclamante y remitió Memorándum N° 8877, mediante el cual se adjuntó documento "Evaluación Ex Ante Programas Reformulados Tratamiento y Rehabilitación para Población Adulta con Consumo Problemático de Drogas y Alcohol".

3) Que, el 1° de octubre de 2015, doña Mariana Molina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de SENDA, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Esto, porque le remitieron información de otro programa, y no del que solicitó.

4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, no se advirtió con...

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