Causa nº 5240/2013 (Otros). Resolución nº 20114 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2014
Juez | Rosa Egnem S.,Ricardo Blanco H.,Patricio Valdés A. |
Materia | Derecho Civil,Derecho Internacional |
Número de registro | 5240-2013-20114 |
Fecha | 27 Enero 2014 |
Número de expediente | 5240/2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | MARIA WAGHORNE MESA. |
Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 8, doña M.I.W.M., chilena, traductora intérprete, domiciliada en Avenida Santa María N°571-A, departamento 208 de la comuna de Recoleta, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de 5 de diciembre de 2012, dictada por el J.Z.H., del Tribunal Popular del Distrito Fangshan del Municipio de Beijing, República Popular China, que declaró disuelto el matrimonio celebrado el 25 de mayo de 2007, con don M.M., el que se inscribió en el Registro Civil Nacional, bajo el N°891 de Registro X del año 2009, de la Circunscripción de Santiago.
A fojas 2 y siguientes, se encuentra agregada a los autos copia de la referida sentencia debidamente legalizada, con certificación que acredita su ejecutoria.
A fojas 13, se ordenó poner en conocimiento de don Minghua Ma, la petición de exequátur, quien compareció allanándose a la misma.
La señora F.J. de esta Corte, mediante dictamen de fojas 28, informó desfavorablemente la petición de exequátur.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que entre las Repúblicas de Chile y China no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad. Por consiguiente, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.
Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4°) estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.
Que de los antecedentes aparejados es posible establecer lo que sigue:
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doña M.I.W.M. y don Minghua Ma, contrajeron matrimonio el 25 de mayo de 2007, en Beijing, China, el que se inscribió en Chile bajo el N°891 del Registro X del año 2009, de la Circunscripción de Santiago;
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por sentencia de 5 de diciembre de 2012, dictada por el J.Z.H., del Tribunal Popular del Distrito Fangshan del Municipio de Beijing, República Popular China, se declaró disuelto...
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