Decisión nº C1684-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586298470

Decisión nº C1684-15, de Consejo de Transparencia de 1 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidad, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1684-15

Entidad pública: Municipalidad de Placilla.

Requirente: María Verónica Tobar Fuentes.

Ingreso Consejo: 23.07.2015.

En sesión ordinaria N° 644 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1684-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 9 de julio de 2015, doña María Verónica Tobar Fuentes efectuó una presentación ante la Municipalidad de Placilla, a través de la cual, requirió lo siguiente:

I. Bases y proyecto de obra "mejoramiento de veredas"; y,

II. Dada la respuesta a través del oficio N° 80 del día 3 de julio de 2015, de la Dirección de Obras, requiere:

a) Informe del Servicio Agrícola Ganadero;

b) Informe del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

c) Informe de factibilidad de la intervención emanada del Departamento de Obras; y,

d) Informe del Ministerio de Salud.

2) Que, con fecha 23 de julio de 2015, doña María Verónica Tobar Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Placilla, fundado en que se "observa displicencia desde la autoridad pues no concreta no fundamenta" (sic).

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, no se advirtió con claridad el fundamento de la misma.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de...

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