Decisión nº C1849-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544594242

Decisión nº C1849-13, de Consejo de Transparencia de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1849-13

Entidad pública: Inspección Provincial del Trabajo de Maipo

Requirente: María Valenzuela Urrutia

Ingreso Consejo: 22.10.2013

En sesión ordinaria Nº 499 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1849-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de octubre de 2013, doña María Valenzuela Urrutia, en representación del Sindicato N° 3, Planta San Bernardo de Industria de Alimentos Trendy S.A. solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, en adelante también la Inspección: “copia de instrumento de negociación colectiva no reglada”.

2) OPOSICIÓN DE TERCERO INTERESADO: Mediante ordinarios Nos. 1083 y 1084, respectivamente, ambos de 2 de octubre de 2013, la Inspección comunicó la solicitud, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, a los trabajadores representantes de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo del artículo 314 bis del Código del Trabajo y a los representantes de Industria de Alimentos Trendy S.A. Ambos terceros, señalaron, en síntesis, lo siguiente:

a) Uno de los representantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo no reglado, se negó a recibir el señalado oficio N° 1083. Se dejó constancia de esa negativa en documento acompañado por la reclamada.

b) Mediante carta de 8 de octubre de 2013, Industria de Alimentos Trendy S.A., a través de su Jefa de Recursos humanos, se opuso a le entrega de la información solicitada. Señaló que se trata de un documento privado, que rige solamente para las partes que concurrieron a su celebración y que no afecta a terceros de forma alguna. No corresponde su divulgación a personas que no tienen relación con dicho convenio.

3) RESPUESTA: El 10 de octubre de 2013, la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 1120, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se comunicó la solicitud a los terceros interesados, a objeto que ejercieran la facultad de oponerse. Los terceros son los representantes de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo, del artículo 314 bis del Código del Trabajo y la empresa Trendy S.A. Esta última se opuso en tiempo y forma, a la entrega de la información mediante presentación de 8 de octubre de 2013, cuya copia se adjunta.

b) Atendida la oposición del tercero, la Inspección quedó impedida de proporcionar la información solicitada.

4) AMPARO: El 22 de octubre de 2013, María Valenzuela Urrutia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información, por oposición de terceros.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo, al Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Maipo, mediante oficio N° 4596, de 7 de noviembre de 2013. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriese, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) acompañase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros involucrados, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificación y de los escritos de oposición deducidos por éstos; (3°) proporcionase los datos de contacto -por ejemplo: dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (4°) remitiese copia de la solicitud de información que motivó el presente amparo.

Mediante ordinario N° 1260, de 22 de noviembre de 2013, el Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Maipo presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) Se denegó la entrega de la información requerida, puesto que un tercero dentro de plazo y forma, se opuso a su entrega.

b) Agrega que la decisión de denegar la entrega del convenio colectivo solicitado no solo se fundamentó en la oposición antes señalada, sino también en que la entrega a un tercero de la copia del convenio podría afectar la esfera de la vida privada de los trabajadores que concurrieron a celebrar ese acuerdo. Cita la decisión de amparo Rol C1385-11. Además señala que en este caso...

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