Decisión nº C2391-17, de Consejo de Transparencia de 31 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C2391-17
Entidad pública: Dirección del Trabajo
Requirente: María Teresa Laulie Fabbri
Ingreso Consejo: 07.07.2017
En sesión ordinaria N° 841 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2391-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2017, doña María Teresa Laulie Fabbri solicitó a la Dirección del Trabajo -en adelante e indistintamente Dirección o DT-, copia de acuerdo de servicios mínimos celebrados entre la empresa Administradora El Prado y la Foresta S.A. y sus sindicatos.
2) RESPUESTA: El 23 de junio de 2017, la DT indicó al reclamante que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes requeridos, por cuanto, los titulares de la información consultada se opusieron a su divulgación. Por lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su artículo 20, se encontraba impedida de acceder a la entrega del acuerdo requerido.
3) AMPARO: El 7 de julio de 2017, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información consultada. Al efecto, indicó que se opuso a la entrega el empleador singularizado en su requerimiento.
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