Decisión nº C2497-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065365

Decisión nº C2497-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C2497-17

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: María Teresa Laulie Fabbri

Ingreso Consejo: 14.07.2017

En sesión ordinaria N° 842 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2497-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de junio de 2017, doña María Teresa Laulie Fabbri, solicitó a la Dirección del Trabajo -en adelante e indistintamente Dirección o DT-, los siguientes antecedentes:

a) «Copia de Ordinario N° 1124 de fecha 11 de mayo de 2017, emitido por la Seremi de Salud del Biobío dirigida al Director regional del Trabajo de Biobío (...) materia: informe técnico en materia de servicios mínimos y equipos de emergencia de Administradora San Pedro S.A;

b) Indicación de fecha de envió de Ordinario N° 1124 por la Seremi (...) a director regional (...);

c) Indicación de medio de envío de Ordinario N° 1124 (...);

d) Fecha de recepción de Ordinario N° 1124 por parte de la dirección (...)».

2) RESPUESTA: El 4 de julio de 2017, la DT indicó al reclamante lo siguiente:

a) El oficio consultado fue recepcionado el 16 de mayo de 2017 y data de 11 de mayo del mismo año.

b) Dicho oficio es la respuesta a oficio de 3 de mayo de 2017 de la DT. El mismo, tiene injerencia en la calificación de los servicios mínimos de una empresa.

c) La resolución que calificó los servicios mínimos data del 15 de mayo de 2017.

d) El 23 de mayo la empresa impugnó la referida resolución estando pendiente un pronunciamiento de la autoridad central sobre el recurso jerárquico. Por lo anterior y, en aplicación de lo dispuesto en el...

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