Decisión nº C4139-16, de Consejo de Transparencia de 25 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior, Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C4139-16
Entidad pública: Carabineros de Chile.
Requirente: María Teresa Faúndez.
Ingreso Consejo: 12.12.2016.
En sesión ordinaria N° 771 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4139-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 12 de diciembre de 2016, doña María Teresa Faúndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no recibió respuesta a la solicitud presentada por su apoderado don Juan Railef Balmaceda, en la que requirió copia del expediente administrativo de la Comisión Médica Central que indica.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la recurrente.
3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de fecha 04 de enero de 2017, el órgano reclamado informó a este Consejo que la respuesta a la solicitud presentada fue enviada a la casilla electrónica consignada por la reclamante en su solicitud, el pasado 22 de diciembre.
4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° 637, de 11 de enero de 2017, este...
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