Decisión nº C86-16, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650456637

Decisión nº C86-16, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C86-16

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región Metropolitana de Santiago.

Requirente: María Soledad Carlini Catalán.

Ingreso Consejo: 11.01.2016.

En sesión ordinaria N° 685 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C86-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 09 de diciembre de 2015, doña María Soledad Carlini Catalán realizó una presentación al SERVIU de la Región Metropolitana de Santiago, a través de la cual, requirió la siguiente información:

a) Norma para paraderos de Transantiago;

b) Explicitar si existe una norma para la distancia - u otras condiciones - en la que debe estar ubicado un paradero de Transantiago con respecto a una entrada de vehículo de una casa particular.

2) Que, a través de oficio ORD. N° 15742, de 31 de diciembre de 2015, el órgano reclamado procedió a derivar la solicitud de información, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, al Directorio de Transporte Público Metropolitano.

3) Que, con fecha 11 de enero de 2016, doña María Soledad Carlini Catalán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERVIU de la Región Metropolitana fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente reclamo se advirtió que la...

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