Decisión nº C4207-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703112709

Decisión nº C4207-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C4207-17

Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa.

Requirente: María Pilar Valenzuela Delpiano.

Ingreso Consejo: 30.11.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4207-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de septiembre 2017, doña María Pilar Valenzuela Delpiano realizó una presentación ante la Municipalidad de Ñuñoa, a través de la cual solicitó copia de modificación del proyecto de la Inmobiliaria Viena SpA, permiso de edificación N° 469 del 28 de diciembre de 2015; y en caso de no haber sido presentado, requirió informar las medidas que tomará la Municipalidad para que la Inmobiliaria Viena SpA cumpla con los requerimientos solicitados por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda en los Ordinarios N° 3.978 y 3.498.

2) Que, la Municipalidad de Ñuñoa, el 11 de octubre de 2017, respondió la solicitud presentada, señalando que para acceder al expediente de modificación, la peticionaria debe previamente acreditar su calidad de interesada. Luego, el 18 del mismo mes, vía correo electrónico el órgano comunicó que el expediente solicitado, ya no se encuentra en trámite, por lo no tanto, no puede ser revisado.

3) Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, doña María Pilar Valenzuela Delpiano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de...

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