Causa nº 58921/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 576852 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650949537

Causa nº 58921/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 576852 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso58921/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación177-2016 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-12-2016 - 1640002204-K
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de octubre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la del grado que acogió la demanda de tutela laboral.

Segundo

Que las materias de derecho objeto del juicio que se proponen para su unificación son, en primer lugar, determinar la competencia de los tribunales laborales para conocer de una acción de tutela por vulneración de garantías fundamentales interpuesta por un funcionario público por haber sufrido vulneración de sus derechos. En segundo término, determinar la transitoriedad o no de los empleos a contrata en el sector público. Finalmente, la procedencia de la indemnización por daño moral como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, conjuntamente con las indemnizaciones reparatorias que procedan.

Tercero

Que la primera materia de derecho propuesta por el recurso, constituye una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte desde el recurso de unificación ingreso N° 10.972-2013, en que por sentencia dictada el 30 de abril de 2014 se pronunció en el sentido que los tribunales laborales son competentes para conocer de aquellas demandas por tutela de derechos fundamentales interpuestas por funcionarios públicos, sin que en el escrito que contiene el requerimiento se aporten nuevos antecedentes, en los términos del artículo 483 A del Código del Trabajo, que conduzca a una nueva concepción de la materia, razón por la cual debe declararse inadmisible el recurso de unificación planteado en este capítulo.

Cuarto

Que en cuanto a la segunda materia de unificación planteada, la sentencia impugnada no contiene pronunciamiento alguno, desde que resolvió rechazar el recurso de nulidad fundado en la causal de infracción de ley consagrada en el artículo 477 del estatuto laboral, refiriendo, como se dijo, que los juzgados laborales son competentes para conocer de la acción de tutela, sin decidir sobre la temática relativa a la transitoriedad de los...

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