Decisión nº C2150-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701066257

Decisión nº C2150-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2150-17

Entidad pública: Ministerio de Educación

Requirente: María Paz Arzola González

Ingreso Consejo: 22.06.2017

En sesión ordinaria N° 838 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2150-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2017, doña María Paz Arzola González solicitó al Ministerio de Educación la siguiente información para cada una de las instituciones acreditadas entre los años 2010 al 2017, o desde cuando esté disponible, señalando si se trata de universidad, instituto profesional o centro de formación técnica:

a) Número de alumnos por cada decil de ingreso, a los que se les asignó una ayuda estudiantil del Estado (gratuidad, CAE, FSCU, beca bicentenario, Juan Gómez Millas, etc.) o una combinación de éstas (por ejemplo beca nuevo milenio + CAE, etc.); y,

b) Número de alumnos regulares por decil de ingresos que no recibió ninguna ayuda estudiantil.

Agrega que se distinga "la información solicitada según los años de estudio de los alumnos (primer año, segundo año, etc.), o bien al menos distinguir entre alumnos de primer año (es decir, que ingresaron ese año por primera vez a esa institución) y el resto de cursos superiores."

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 25 de mayo de 2017 el órgano requerido comunicó a la requirente la prórroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud.

Mediante carta de fecha 12 de junio de 2017, el Ministerio de Educación respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que:

a) Sólo mantiene información socioeconómica de aquellos alumnos que han postulado a alguno de los beneficios estudiantiles para la educación superior, para los cuales se requiere haber completado el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS); y no del universo total de estudiantes de instituciones de educación superior.

b) Conforme a lo informado por el Departamento de Financiamiento Estudiantil, perteneciente a la División de Educación Superior de esta Subsecretaria, la información requerida no existe en los términos solicitados, sino que se ha contenido en las memorias elaboradas por dicha Unidad, actualizadas hasta el año 2015 inclusive.

c) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, le sugiere visitar el enlace que indica donde podrá encontrar la información anteriormente mencionada.

3) AMPARO: El 22 de junio de 2017, doña María Paz Arzola González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, hace presente que la información disponible en los reportes informados por la reclamada no está desagregada al nivel que solicitó: por institución, por decil de ingreso y por ayuda estudiantil. En cambio, ésta agregada por categoría de institución. Señala que le consta que el órgano reclamado cuenta con la información del modo solicitado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado del presente amparo a la Sra. Subsecretaria de Educación mediante Oficio N° E1812 de 11 de julio de 2017. El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante Oficio N° 2.164 de 26 de julio de 2017, señalando, en síntesis que:

a) La solicitud corresponde a un estudio global respecto de cada institución de...

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