Decisión nº C1903-17, de Consejo de Transparencia de 28 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C1903-17
Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar
Requirente: María Paz Alarcón Lisperguer
Ingreso Consejo: 01.06.2017
En sesión ordinaria N° 819 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1903-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña María Paz Alarcón Lisperguer solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar -en adelante e indistintamente Inspección o ICT-, copia de investigación por vulneración de derechos fundamentales que singulariza.
2) RESPUESTA: El 26 de mayo de 2017, la ICT indicó al reclamante que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes de la referida comisión, por ser información reservada.
3) AMPARO: El 1° de junio de 2017, doña María Paz Alarcón Lisperguer dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la investigación consultada.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este...
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