Decisión nº C769-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650458025

Decisión nº C769-16, de Consejo de Transparencia de 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C769-16

Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL)

Requirente: María Isabel Saldivia

Ingreso Consejo: 08.03.2016

En sesión ordinaria N° 715 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C769-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de febrero de 2016, doña Maria Isabel Saldivia solicitó al Servicio Electoral, en adelante e indistintamente SERVEL, el domicilio registrado en el SERVEL de su hermano cuyo nombre, R.U.T., circunscripción electoral, comuna y N° de mesa, indica.

2) RESPUESTA: El 8 de marzo de 2016, el SERVEL respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio Ordinario N° 0475 de la misma fecha, denegándolo y señalando, en síntesis, que:

a) En conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.856 orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, el sistema de consultas establecido en la ley tiene por objeto la revisión de sus datos electorales por parte de los electores, y no constituye un sistema de búsqueda de datos para otros efectos distintos de aquel.

b) En consecuencia, cada elector podrá consultar sus datos electorales en el sitio web www.servel.cl, en la sección de Consulta Datos Electorales.

3) AMPARO: El 8 de marzo de 2016, doña María Isabel Saldivia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Indica que le denegaron lo requerido sin motivo legal alguno.

4) SOLICITA SUBSANACIÓN DEL AMPARO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, este Consejo mediante Oficio N° 002794 de 22 de marzo de 2016, solicitó a la recurrente subsanar su amparo, en el sentido de requerirle acreditar su legitimación activa para acceder a datos personales de un tercero, debiendo para ello acompañar consentimiento expreso de la persona respecto de quien se requiere información, y en el que se le advirtió expresamente que en el caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados precedentemente, éste se declararía inadmisible. Mediante correo electrónico de 29 de marzo de 2016, la requirente contestó el requerimiento señalando lo siguiente:

a) El mandato conferido para representar a su hermano se encuentra...

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