Decisión nº C2602-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753253

Decisión nº C2602-15, de Consejo de Transparencia de 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2602-15

Entidad pública: Subsecretaría de Servicios Sociales.

Requirente: María Isabel Pérez Pavez.

Ingreso Consejo: 23.10.2015.

En sesión ordinaria N° 669 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2602-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 19 de octubre de 2015, doña María Isabel Pérez Pavez realizó una presentación ante la Subsecretaría de Servicios Sociales, a través de la cual solicitó los requisitos para la obtención del Bono al Trabajo de la Mujer, los criterios que no cumplió para dicha obtención, y el puntaje asociado a las beneficiarias del bono.

2) Que, el 22 de octubre pasado, el órgano reclamado respondió que en relación a los requisitos de obtención del Bono y el puntaje asociado a las beneficiarias del mismo, esta información se encuentra permanentemente disponible en la página web www.bonotrabajomujer.cl. Señalaron también, que los criterios que la reclamante no cumplió, no es una solicitud de información de conformidad al artículo 10 de la Ley de Transparencia, pero que sin perjuicio de ello, informaron que para realizar un cruce de datos y conocer los detalles de su caso, es necesario el número de RUT.

3) Que, el 23 de octubre de 2015, doña María Isabel Pérez Pavez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en el órgano le habría señalado...

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